JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

FARAH SILVA MARIA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VUELVE A TABLA.- VISTA CON ING. CORTE 7689-2018.-

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción fundada en infracción al artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica: Primero: Que, el contribuyente opuso en este estadio procesal la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”. Segundo: Que, al efecto, conviene precisar el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso: 1. En fs. 1 y siguientes rola el reclamo tributario de 14 de noviembre de 2012. 2. En fs. 59, rola resolución de 2 de mayo de 2013, que provee el reclamo tributario y ordena Informe. 3. A fs. 61 y siguiente de autos, rola Informe N° 330/2014, de 26 de septiembre de 2014. 4. A fs. 66, rola resolución de 29 de octubre de 2014, que da traslado al Informe de autos, sin que la contribuyente haya efectuado observaciones al Informe Fiscalizador. 5. A fs. 67, rola resolución de 27 de marzo de 2014, que recibe la causa a prueba. 6. A fs. 68, rola recurso de reposición de la contribuyente contra el auto de prueba, y fija nuevo domicilio, de 29 de abril de 2015. 7. A fs. 70, rola resolución del Tribunal Tributario, no dando lugar al recurso de reposición y tiene presente nuevo domicilio de la contribuyente, de 14 de mayo de 2015 8. A fs. 71, rola escrito de la contribuyente, señalando lista de testigos, de 9 de junio de 2015. 9. A fs. 72, rola resolución de 3 de julio de 2015, teniendo presente lista de testigos. 10. A fs. 73, rola resolución de 17 de febrero de 2016, que deja la causa en estado de fllo. 11. A fs. 74 y siguiente, rola sentencia definitiva de primer grado, de 28 de junio de 2016, que no da lugar al reclamo tributario. 12. A 84 y siguientes, rola presentación de la reclamante, de 27 de julio de 2016, que interpone reposición con apelación subsidiaria. 13. A fs. 96 y siguiente, rola resolució

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se decide: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta en fojas 147 y siguientes; II.- Que, se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 74 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3603-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, once de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Álvaro Ramírez Molina; y contra el mismo, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Rosendo Basaure Sánchez. Santiago, 11 de abril de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 190 y 191, a todo, téngase presente. Vist

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