1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

AGUIRRE CON MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 17400433568-0 RIT O-96-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, por sentencia definitiva de veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Pier Angelli Paz Aguirre Maureira en contra de la I. Municipalidad de Melipilla, declarando que se rechaza las excepciones de incompetencia absoluta, prescripción y compensación opuestas por la demandada; que existió relación laboral entre la actora y la demandada por el período que indica; que el despido de la demandante careció de causa legal, por lo que se condena a la demandada a pagarle las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal proporcional e incremento legal de 50%; que se rechaza en lo demás dicha demanda; que las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes legales contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que no se condena en costas, por haber litigado la demandada con fundamento plausible. Contra el aludido fallo dedujeron sendos recursos de nulidad los abogados Juan Pablo Labrín Devia, por la demandada, y Giorgio Franco Renato Marino Andrade, en representación de la actora, esgrimiendo el primero como causal la contemplada en el artículo 477 y -en subsidio- la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo; el segundo por su parte, invocó la causal prevista en la letra e) del artículo 478 en conjunto con la del artículo 477 del mismo código y, en subsidio, la del artículo 477 citado. Ambos recursos fueron declarados admisibles por resolución de primero de marzo pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto del recurso de nulidad interpuesto por la demandada: 1°) Que, no habiendo comparecido a estrados el abogado de la demandada Sr. Juan Pablo Labrín Devia y en conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaró abandonado su recurso, por resolución dictada en la audiencia del 29 de marzo pasado en que esta Corte procedió a la vista de la causa. Respecto del recurso de nulidad deducido por la actora: 1°) Que, la causal de nulidad invocada del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo opera, entre otros casos, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos que le son exigidos por el artículo 459 de dicho código, por tratarse del procedimiento de aplicación general. En la especie, se reprocha la omisión de los fundamentos de derecho o de equidad en que se sustenta el

Fallo

fallo dedujeron sendos recursos de nulidad los abogados Juan Pablo Labrín Devia, por la demandada, y Giorgio Franco Renato Marino Andrade, en representación de la actora, esgrimiendo el primero como causal la contemplada en el artículo 477 y -en subsidio- la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo; el segundo por su parte, invocó la causal prevista en la letra e) del artículo 478 en conjunto con la del artículo 477 del mismo código y, en subsidio, la del artículo 477 citado. Ambos recursos fueron declarados admisibles por resolución de primero de marzo pasado, de la Sala Tramitadora de esta Corte. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Respecto del recurso de nulidad interpuesto por la demandada: 1°) Que, no habiendo comparecido a estrados el abogado de la demandada Sr. Juan Pablo Labrín Devia y en conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declaró abandonado su recurso, por resolución dictada en la audiencia del 29 de marzo pasado en que esta Corte procedió a la vista de la causa. Respecto del recurso de nulidad deducido por la actora: 1°) Que, la causal de nulidad invocada del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo opera, entre otros casos, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos que le son exigidos por el artículo 459 de dicho código, por tratarse del procedimiento de aplicación general. En la especie, se reprocha la omisión de los fundamentos de derecho o de equidad en que se sustenta

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En Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC 17400433568-0 RIT O-96-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, por sentencia definitiva de veintinueve de enero del dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Pier Angelli Paz Aguirre Maureira en contra de la I. Municipalidad de Melipilla, declarando que se rechaza

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