JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FUENTES/DURAN ARAYA LABORATORIO TECNICO LTDA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a la apelación interpuesta por el Banco Santander. PRIMERO: Que apelación del Banco Santander Chile en contra de la sentencia definitiva dictada en la tercería de prelación hace consistir el agravio en el hecho de haber acreditado la titularidad de su crédito y la preferencia alegada, lo que se reconoce en el fallo impugnado, según

Fundamentos

considerando sexto, no obstante el recurrente estima que hay una discutible y errada interpretación del artículo 2.478 porque debe tenerse presente el único hecho controvertido que era acreditar los presupuestos del derecho preferente de pago sobre el ejecutado, desde que la titularidad del crédito contra del ejecutado y su preferencia constaban y eran suficientes como medio de prueba para acoger la tercería de prelación y el peso de la prueba no correspondía en la forma señalada en la sentencia de acuerdo al hecho controvertido fijado “o sea el pronunciamiento del tribunal excedió el asunto controvertido desde que se falló un aspecto que no fue objeto de la prueba” (sic). En todo caso también se postula que el juez de la instancia reconoce jurisprudencia disímil pero en virtud del principio in dubio pro operario rechazó la tercería, lo que estima insuficiente y que se aleja de lo ordenado en la ley ya que era la ejecutante laboral quien debía acreditar porque conforme al artículo 2.478 del Código Civil, los créditos de primera clase no se extienden a los inmuebles hipotecados a menos que tales créditos no puedan ser cubiertos en su integridad con los otros bienes del deudor y de conformidad al artículo 1.698 del mismo Código era el ejecutante laboral quien debía acreditar la insuficiencia porque no se trata de demostrar un hecho negativo sino el hecho positivo de acreditar cuáles son y cuánto asciende el valor de otros bienes del deudor. La excepcional situación de los créditos de primera clase altera una situación normal en relación de la preferencia del acreedor hipotecario y, por lo mismo, debió acreditarse oportunamente la insuficiencia de los bienes del ejecutado. SEGUNDO: Que sin perjuicio del razonamiento efectuado en la sentencia, ha sido jurisprudencia de esta Corte: “PRIMERO: Que el Fisco de Chile por la Tesorería Regional de Antofagasta ha impugnado la sentencia definitiva dictada en el cuaderno sobre tercería de prelación, que rechazó la misma como también la de pago, sin costas, sosteniendo que el crédito de primera clase que invoca no puede rechazarse al no haberse acreditado la inexistencia de bienes del deudor o la insuficiencia de los mismos como lo señala el

Fallo

fallo impugnado, según considerando sexto, no obstante el recurrente estima que hay una discutible y errada interpretación del artículo 2.478 porque debe tenerse presente el único hecho controvertido que era acreditar los presupuestos del derecho preferente de pago sobre el ejecutado, desde que la titularidad del crédito contra del ejecutado y su preferencia constaban y eran suficientes como medio de prueba para acoger la tercería de prelación y el peso de la prueba no correspondía en la forma señalada en la sentencia de acuerdo al hecho controvertido fijado “o sea el pronunciamiento del tribunal excedió el asunto controvertido desde que se falló un aspecto que no fue objeto de la prueba” (sic). En todo caso también se postula que el juez de la instancia reconoce jurisprudencia disímil pero en virtud del principio in dubio pro operario rechazó la tercería, lo que estima insuficiente y que se aleja de lo ordenado en la ley ya que era la ejecutante laboral quien debía acreditar porque conforme al artículo 2.478 del Código Civil, los créditos de primera clase no se extienden a los inmuebles hipotecados a menos que tales créditos no puedan ser cubiertos en su integridad con los otros bienes del deudor y de conformidad al artículo 1.698 del mismo Código era el ejecutante laboral quien debía acreditar la insuficiencia porque no se trata de demostrar un hecho negativo sino el hecho positivo de acreditar cuáles son y cuánto asciende el valor de otros bienes del deudor. La excepcional

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Antofagasta, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto a la apelación interpuesta por el Banco Santander. PRIMERO: Que apelación del Banco Santander Chile en contra de la sentencia definitiva dictada en la tercería de prelación hace consistir el agravio en el hecho de haber acreditado la titularidad de su crédito y la preferencia alegada, lo que se reconoce en el

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