9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO - TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA / ROSALES

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 23, y concedido a fojas 28, en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, a fojas 22 de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por declarar admisible el recurso intentado, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4381-2019.dj En Santiago a quince de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 23, y concedido a fojas 28, en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, a fojas 22 de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por declarar admisible el recurso intentado, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4381-2019.dj En Santiago a quince de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

Foja: 34- C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. A fojas 33: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trá

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