HERNÁNDEZ QUILODRAN DANIEL / CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA DE SANTIAGO SUR - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que con fecha 26 de marzo del año en curso, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Daniel Hernández Quilodrán, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del referido Centro de Detención Preventiva, representado por su Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de restarlo del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2019, lo que no se ajusta a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, motivo por el que pide se ordene la reintegración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a abril del año 2019. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de tráfico de drogas, y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 18 de agosto de 2016 y de término el 19 de agosto de 2021. Además, tiene reducción de condena por
Fundamentos
motivos de conducta, acorde a lo dispuesto en la Ley 19.856, indicándose por Gendarmería, que la fecha de término con rebaja de condena es el 19 de junio de 2021. Expone que enero de 2019, previo a la modificación de la ley N°21.124, el CDP Santiago Sur, elaboró una nómina de candidatos a la Libertad Condicional que cumplían los requisitos para ser incorporados en el listado de postulantes que se remite a la Comisión de Libertad Condicional, agregando que requisitos legales que se tuvieron a la vista fueron los establecidos en el DL 321 previo a la modificación legal, a saber, el cumplimiento del tiempo mínimo, los 3 bimestres de muy buena conducta, asistencia a la escuela y aprender oficios. Sostiene que su representado contaba con los requisitos de tiempo, conducta, escolaridad y trabajo, cumple su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional en diciembre de 2019, sin embargo, como tiene rebaja de condena, se aplicó el artículo 5 de la ley 19.856, estando habilitado legalmente para postular en el primer semestre de 2019, también cumple con el requisito de conducta y se encuentra eximido de estudiar, además trabaja al interior del CDP Santiago Sur. Indica que en virtud de lo anterior, su representado fue entrevistado, siendo la entrevista parte integrante de la elaboración del informe psicosocial que se elabora por Gendarmería y que se entrega a la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que, sin embargo, a mediados de marzo de 2019, le indicaron que no lo postularán a la Comisión de Libertad Condicional, señalándole que tras la publicación de la Ley Nº 21.124 – de fecha 18 de enero de año 2019 – él ya no cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en especial la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo. Sostiene que es que es improcedente exigir los requisitos modificados tras la Ley N°21.124, debido al propio tenor del actual artículo 9, el que dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Es decir, ya iniciado el proceso no se pueden exigir requisitos distintos a aquellos que estaban vigentes al momento de postular. Indica que extender los requisitos modificados por la Ley Nº 21.124 al amparado y de esta forma excluirlo del proceso de postulación a la libertad condicional resulta arbitraria a la luz del espíritu de la nueva normativa sobre libertad condicional. Previas citas legales y constitucionales, pide se sirva acoger la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene la reintegración del amparado al proceso de libertad condicional relativa al primer semestre del año 2019. Segundo: Que en su informe de 4 de abril de 2019, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur expone en primer lugar los antecedentes estadístic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el presente recurso de amparo, ordenándose que Gendarmería disponga la mantención del interno Daniel Hernández Quilodrán en la nómina relativa al proceso de libertad condicional correspondiente al presente mes de abril de 2019. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Quintana, quien estuvo por rechazar el recurso intentado, por las siguientes consideraciones. 1.- Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías señaladas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 2.- Que, a su juicio, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, es el retiro del amparado del proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, afirmando el recurrente, que la decisión de Gendarmería, a través de
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 125461: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que con fecha 26 de marzo del año en curso, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Daniel Hernández Quilodrán, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interp
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