MARIANA MARCELA ITURRIETA SEGUEL C/ CRISTIAN ANDRES ESPINOZA MUNOZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que tal como lo razona el juez de la instancia, existen nuevos antecedentes que cuestionan la ocurrencia de los hechos, tal como fueron expuestos por los funcionarios aprehensores en el parte policial y luego en sus declaraciones y, si bien ello no permite por ahora, sustraer los presupuestos que exigen las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y el nivel de convencimiento que ellos exigen al sentenciador; es lo cierto que condicionan la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado. En este sentido, entonces, esta Corte concuerda con aquellas dispuestas por el juez a quo y contenidas en las letras a) y d) del articulo 155 del Código antes referido. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva de Cristian Andrés Espinoza Muñoz, por la de privación de libertad total en su domicilio, y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-285-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de nueve de abril del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva de Cristian Andrés Espinoza Muñoz, por la de privación de libertad total en su domicilio, y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-285-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que tal como lo razona el juez de la instancia, existen nuevos antecedentes que cuestionan la ocurrencia de los hechos, tal como fueron expuestos por los funcionarios aprehensores en el parte policial y luego en sus declaraciones y, si bien ello no permite por ahora, sustraer los presupuestos que exigen las letras a
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