SIN INFORMACION

IRARRÁZAVAL/INSPECCIÓN COMUNAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente 1°: Que con fecha 2 de enero pasado, se dedujo acción de protección en favor de doña Daniela Isabel Irarrazaval Mora, chilena, administradora pública, cédula de identidad N°16.885.452-4, domiciliada en Calle Bernardo O´Higgins N° 458, Melipilla, Santiago, en contra de la Dirección del Trabajo, representado por su Director don Mauricio Peñaloza Cifuentes, Rut 10.545.922-K; y en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente doña Claudia Toro Roa, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1253, Santiago de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata, lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que doña Daniela Isabel Irarrazaval Mora, en adelante la funcionaria se desempeña en la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Poniente, en el estamento fiscalizador, contrata grado 16° de la E.U.S. hace 3 años y 8 meses, en calidad contrata. Destaca, entonces, que desde abril de 2015 todas sus evaluaciones de desempeño fueron en lista 1 de distinción y 2 Buena. Además, la funcionaria no tiene anotaciones de demerito y no ha sido sometida algún sumario administrativo en el desempeño de sus funciones. Señala que la funcionaria es administrador público y cuenta con un Diplomado en Políticas Públicas, Diplomado en Emprendimiento Social y Economía Solidaria, fue capacitada por el servicio en materias de fiscalización, seguridad y salud en los lugares de trabajo y realiza, de forma voluntaria, un diplomado sobre migrantes. Añade que, desde su ingreso, se ha desempeñado en la Inspección Comunal de Santiago Poniente, y desde enero de 2018 cumplía funciones como asistente laboral, en la Unidad de Atención de Usuarios, respondiendo las consultas de éstos, de manera presencial, ingresando denuncias, reclamos y constancias. Ademá

Fundamentos

motivos por los cuales se le baja la calificación. Tanto es así, que a pesar de la baja en la última calificación, ella queda en lista 2, es decir no se encuentra en lista de eliminación. Estima, en consecuencia, que se trata de un acto administrativo que es absolutamente arbitrario e ilegal, habida cuenta que no existen fundamentos reales para no renovar su contrata, máxime cuando el empleo a contrata, al igual que el cargo de planta es un cargo público a través del cual se realiza la función administrativa. Por tal razón rigen todas las normas estatutarias correspondientes, como por ejemplo el Estatuto Administrativo que contempla obligaciones y derechos funcionarios, calificaciones, prohibiciones e incompatibilidades, responsabilidad administrativa y su extinción, cesación de funciones o la ley de bases del procedimiento administrativo N° 19.880. Previas citas legales, finaliza solicitando el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar el término de la contrata de doña DANIELA ISABEL IRARRAZAVAL MORA, con expresa condenación en costas. 2°: Que, informando al tenor del recurso, la recurrida señala que la decisión de la autoridad se fundó en términos de razonabilidad y en uso de facultades discrecionales de la autoridad. El acto administrativo impugnado se basta a sí mismo en cuanto se refiere detalladamente al fundamento del mismo, el que corresponde a la deficiente evaluación funcionaria, por cuanto la recurrente no efectuaba un buen trabajo, demostrando falta de criterio e iniciativa, presentando inconvenientes para trabajar en equipo, concluyendo que su desempeño había sido deficiente y decidiendo no prorrogar su contrata. Por lo demás, dicha resolución fue notificada en forma legal por carta certificada con fecha 3 de diciembre de 2018. Así la resolución Exenta 9127 no incurre en acto ilegal alguno y su dictación se encuentra en la esfera de facultades del Director del Trabajo tampoco es arbitrario por fundarse en el desempeño deficiente de la propia recurrente, por lo que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente y su arbitrio deberá ser rechazado. 3º.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 4°.- Que el artículo 3° del Estatuto Administrativo, al definir conceptos básicos de dicho régimen legal, señala en su letra b) que “el Personal de Planta”, es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución, en tan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción Constitucional impetrada a favor de Daniela Isabel Irarrazaval Mora y en contra de la Dirección del Trabajo y de la Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente 1°: Que con fecha 2 de enero pasado, se dedujo acción de protección en favor de doña Daniela Isabel Irarrazaval Mora, chilena, administradora pública, cédula de identidad N°16.885.452-4, domiciliada en Calle Bernardo O´Higgins N° 458, Melipilla, Santiago, en contra de la Dirección del Trabajo, representado

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