JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JORGE LUIS POLANCO

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de lo expuesto por la defensa en esta audiencia se colige que el único presupuesto que cuestiona es el contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, toda vez que manifiesta que su representado se autodenunció y ha colaborado con la investigación. 2.- Que en relación con lo anterior, se debe tomar en consideración que en el caso de que se trata, la resolución recurrida mantuvo la prisión preventiva del imputado José Gregorio de Jesús porque existe un evidente peligro de fuga. En efecto, de lo señalado por los intervinientes resulta claro que no existe autodenuncia como sostiene el apelante, sino que el imputado fue detenido en situación de flagrancia en la vía pública junto a otra persona, en circunstancias que estaban traficando ilegalmente sustancias estupefacientes. Por otra parte, no existen hechos nuevos que permitan modificar lo resuelto cuando se decretó su prisión preventiva; más aún, se encuentra acreditado que el referido imputado ingresó clandestinamente a Chile y, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio del Interior, se le rechazó la petición de regularización de su estadía en el país, encontrándose en trámite su expulsión. De lo anterior se infiere que el referido imputado carece de un domicilio fijo, existiendo, en consecuencia, un evidente peligro de fuga. 3.- Que, por consiguiente, atendida la naturaleza del ilícito por el que se encuentra formalizado, la gravedad de la pena, la circunstancia que de ser condenado no podría ser beneficiado por una pena sustitutiva, llevan a concluir que, en este caso, la prisión preventiva es la única cautelar que satisface la necesidad de cautela. Por estas consideraciones, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de abril en curso, por el Juzgado de Garantía Concepción, que mantuvo la prisión preventiva de José Gregorio de Jesús. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, y hecho, devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-291-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos del juez a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de abril en curso, por el Juzgado de Garantía Concepción, que mantuvo la prisión preventiva de José Gregorio de Jesús. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, y hecho, devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-291-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a once de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que de lo expuesto por la defensa en esta audiencia se colige que el único presupuesto que cuestiona es el contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, toda vez que manifiesta que su representado se autodenunció y ha colaborado

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