MORALES CON TRANSPORTES CASABLANCA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° O-515-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulado “Morales con Transportes Casablanca S.A.”, ingreso Corte N° 112-2019, por demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Transportes Casablanca Sociedad Anónima y solidariamente en contra de Sociedad Proveedora de Servicios Casablanca Sociedad Anónima y en contra de Transportes y Distribuciones SpA, por sentencia de 11 de febrero de 2019, el Juez Titular, don Arturo Orlando Briceño, acogió la demanda de nulidad de despido interpuesta por doña Antonio Alejandro Morales López y rechazó la demanda solidaria intentada en contra de Sociedad Proveedora de Servicios Casablanca S.A y de la Sociedad de Transporte y Distribuciones SpA. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandada, don Juan Carlos Toledo Orellana, en representación de Transportes Casablanca Sociedad Anónima, dedujo recurso de nulidad. Con fecha seis de marzo último, se declaró admisible el recurso y el día cinco de abril, se procedió a la vista de la causa y alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y señala que existe infracción a la razón suficiente, infracción de las máximas de experiencia y falta de antecedentes graves, de precisión y concordancia; esgrime además, en forma subsidiaria, la causal del artículo 478 letra e), en su vertiente de contener decisiones contradictorias y no respetar las disposiciones de las reglas 459, 495 y 501 inciso final del mismo texto legal y explica que ello ha influido en forma sustancial en la decisión adoptada por el tribunal y solicita que se niegue lugar a las demandas del trabajador. Segundo: Que previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad contemplado en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, cuyo objeto, según sea la causal invocada, es asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales y que las sentencias se ajusten a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales -esto es- los artículos 477 y 478 del referido texto legal. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde efectuar una revisión total del conflicto ni de la decisión discutida, sino que del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva o solo de esta última. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además, contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas Tercero: Que el
Fallo
fallo del grado, acoge la demanda interpuesta por Antonio Alejandro Morales López, en el sentido que el despido de fecha 13 de junio de 2018, no fue fundado en causa legal alguna y condena a pagar las respectivas prestaciones a Transportes Casablanca S.A.; en el mismo fallo, se resuelve rechazar la demanda solidaria en contra de Sociedad Proveedora de Servicios Casablanca S.A. y en contra de Sociedad de Transporte y Distribuciones SpA., sin costas, por haber motivo suficiente para litigar. Cuarto: Que el fallo reclamado, basado en la prueba rendida en el juicio, tiene por acreditado lo siguiente: a.- que el actor se dirigió a la Décimo Segunda Comisaría de Carabineros de San Miguel, el día 18 de junio de 2018, a las 17:00 horas, donde dejó constancia que el día 15, del mismo mes y año, en el lugar de su trabajo fue notificado por don Carlos Nogueira, su jefe directo, que se encontraba desvinculado de la empresa pero no se le entregó carta de despido; que tal situación, el mismo día 18, también la comunicó a la Inspección del Trabajo de Maipo. b.- que en el acta de comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo, de fecha 20 de junio de 2018, la parte demandada reconoce la relación laboral con el trabajador denunciante y que la separación o término de la relación laboral se produjo el día 15 de junio de 2018, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral, es decir, necesidades de la empresa y agrega que se remitió carta certificada informando
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En Santiago, a once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT N° O-515-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulado “Morales con Transportes Casablanca S.A.”, ingreso Corte N° 112-2019, por demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Transportes Casablanca Sociedad Anónima y solidariamente en contra de Sociedad
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