CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MENESES IBÁÑEZ MARIA NGELES
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen de los antecedentes acompañados al recurso de acuerdo a lo señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, debiendo resolverse conforme a Derecho, la referida solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el juez no inhabilitado dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3482-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Raul Gregorio Trincado Dreyse y la Abogada Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, once de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen de los antecedentes acompañados al recurso de acuerdo a lo señalado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, debiendo resolverse conforme a Derecho, la referida solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en el artícu
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