SIN INFORMACION

LEIVA GARCIA GUIDO EDUARDO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de abril del año en curso, doña María Cristina García Azúa, deduce recurso de amparo a favor de Guido Eduardo Leiva García, señalando que el interno actualmente se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, no obstante, su condena se inició en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, establecimiento al que ingresó con fecha 24 de febrero de 2013 tras haber sido condenado a la pena de 8 años y un día por el delito de robo en lugar habitado. Explica que el amparado con fecha 1 de abril de 2019 fue trasladado por la autoridad penitenciaria desde C.C.P. Colina I al C.C.P. Colina II, penal en el que ya desde antes de su traslado habría comenzado a recibir amenazas de muerte por parte de otros internos, agregando que los

Fundamentos

motivos de dicho traslado no fueron informados oportunamente, por lo cual su legalidad es cuestionable. Concluye pidiendo que el amparado sea trasladado de vuelta al CCP Colina I, recinto en que ingresó a cumplir condena y en el que ha podido desarrollarse con normalidad, dejando sin efecto el traslado del que fue objeto con fecha 1 de abril de 2019 y se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la debida protección del imputado. Segundo: Que informando el Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario Colina I, don Víctor Provoste Torres, señala como antecedentes estadísticos que el interno fue condenado por el 1º Juzgado de Garantía de Santiago y por el 13º Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 1156 días de prisión efectiva, por dos saldos de pena, iniciando condena el 1 de enero de 2019 y su término está previsto para el 28 de febrero de 2021. Se trata de un interno de mediano compromiso delictual y que ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II con fecha 2 de abril de 2019. Explica que el amparado manifestó en declaración, acompañada a su informe, que su madre presentó el recurso de amparo por el motivo de ser trasladado desde el CCP Colina I al CCP Colina II, por mantener pésima conducta y que actualmente se encuentra con sus problemas resueltos con sus pares, que no mantiene amenazas ni ha sido agredido, además agrega que se mantiene en un módulo donde puede profesar la religión evangélica y pide dejar sin efecto el actual recurso. Concluye señalando que

Fallo

en mérito de lo expuesto y documentación acompañada, se rechace el recurso y se ratifique el hecho que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el Estado de Derecho que nos rige. Adjunta parte denuncia Nº29, de 29 de enero de 2019, que da cuenta de la denuncia del delito de robo a funcionario de servicio en que habría participado el interno, además, de oficio minuta Nº19, mediante el cual el Jefe del Régimen Interno del CCP Colina I pone en conocimiento los hechos al Jefe de Unidad del CCP Colina I, señalando que el interno infringió el Título IV del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 78 letra m), por falta grave y que siendo derivado a la enfermería de la Unidad, el interno no presenta lesiones y sugiere aplicar la sanción que en derecho corresponda. Asimismo, acompaña oficio de fecha 12 de marzo de 2019, mediante el cual el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, solicita el traslado a la unidad que se estime pertinente, de los internos que indica, incluyendo el amparado, por presentar un comportamiento refractario y transgresivo con el régimen interno. Finalmente acompaña la resolución exenta Nº 1344-2019 emitida por el Director Metropolitano de Gendarmería, de 21 de marzo de 2019, que aprobó el traslado del imputado desde el C.C.P. Colina I al C.C.P. Colina II. En dicha

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de abril del año en curso, doña María Cristina García Azúa, deduce recurso de amparo a favor de Guido Eduardo Leiva García, señalando que el interno actualmente se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, no obstante, su condena se inició en el Centro

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