EMPRESA DE SEGURIDAD BELFAST LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Pablo Andrés Contreras González, abogado, domiciliado en 2 Poniente N° 928, Talca, por la Empresa de Seguridad Privada Belfast Limitada, recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, por no haberle notificado la resolución que le imponía el pago de multas en cobro en el boletín de infractores y solicita que se resuelva el reclamo y se eliminen los cobros y las publicaciones y se le notifique oportunamente, por haberse afectado los derechos del artículo 19 N° 24, 4 y 3 de la Constitución Política de la República. 2°) Que don Orlando Antonio Domínguez Berríos, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, por esa Inspección, con domicilio en 6 Oriente N° 1318 de esta ciudad, informa que la multa fue resuelva vía reconsideración y agrega que nunca se notificó a la recurrente por un error en el despacho de la notificación, dado lo cual se dispuso una nueva notificación, se descargó la multa del sistema, se renovaron los plazos y cesó el acto agraviante. 3°) Que de lo antes expuesto se infiere que la situación que motivó la interposición de este recurso se encuentra solucionada, sin que haya mérito para considerar que se hubiere ejecutado un acto ilegal o arbitrario en desmedro de la empresa recurrente, por lo que la acción en curso perdió su finalidad y objeto. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA dicho recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 3533-2018 Protección. No firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Pablo Andrés Contreras González, abogado, domiciliado en 2 Poniente N° 928, Talca, por la Empresa de Seguridad Privada Belfast Limitada, recurre de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, por no haberle notificado la resolución que le imponía el pago de multas en cobro en el boletín
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