1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ECHEVERRIA DOMINGUEZ FRANCISCO Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la norma del artículo 14 inciso 3° del Decreto Ley 2.186, en cuanto indica “En las referidas presentaciones, las partes acompañaran los antecedentes en que se fundan”, no obsta a que las partes puedan acompañar documentos durante el término probatorio, atendido que los medios de prueba de que pueden valerse en todo juicio, incluido éste procedimiento especial, son todos aquellos que consagra el Código de Procedimiento Civil, según se colige además para este caso de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 2186 en relación con el artículo 3° del Código adjetivo. Segundo: Que la decisión tomada en la resolución recurrida en relación a la realización de una inspección personal del tribunal, fue resuelta por el sentenciador, dentro del ámbito de sus facultades y sin afectar el debido proceso, entendido como la posibilidad de las partes de ofrecer la rendición de probanzas; sin perjuicio que aquella pudiera ser decretada como medida para mejor resolver. Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 342 y siguientes del mismo código, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol C- 27.463- 2017, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua sólo en cuanto no hizo lugar a tener por acompañados los documentos presentados por la parte reclamante en su escrito de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, durante el término probatorio vigente y, en su lugar, se decide que se tienen por acompañados los referidos documentos, con citación. II.- Que se confirma, en lo demás, apelado la referida resolución, en cuanto no accedió a decretar la inspección personal del tribunal. Acordada la decisión confirmatoria con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en cuanto no accedió a decretar la inspección personal del tribunal, tenie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 342 y siguientes del mismo código, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rol C- 27.463- 2017, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua sólo en cuanto no hizo lugar a tener por acompañados los documentos presentados por la parte reclamante en su escrito de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, durante el término probatorio vigente y, en su lugar, se decide que se tienen por acompañados los referidos documentos, con citación. II.- Que se confirma, en lo demás, apelado la referida resolución, en cuanto no accedió a decretar la inspección personal del tribunal. Acordada la decisión confirmatoria con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en cuanto no accedió a decretar la inspección personal del tribunal, teniendo en consideración para ello: 1° Que como se señala en el motivo primero de la presente resolución, en este procedimiento especial no se prohíbe la presentación de ninguno de los medios de prueba mencionados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ello por remisión expresa que hace el artículo 40 del Decreto Ley 2186 a las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código del ramo. 2° Que es un derecho de las partes, presentar en apoyo de sus pretensiones, los medios de prueba

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la norma del artículo 14 inciso 3° del Decreto Ley 2.186, en cuanto indica “En las referidas presentaciones, las partes acompañaran los antecedentes en que se fundan”, no obsta a que las partes puedan acompañar documentos durante el término probatorio, atendido que los medios de prueba de que pueden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica