JOFRÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1) Que, son partes en el presente recurso de protección como recurrentes, Eliecer González Zúñiga, chileno, casado, empresario del transporte; Alonso Francisco Olave Farías, chileno, empresario en representación de Agmital A.G., en su calidad de Presidente; Luis Octavio Araya Roa, chileno, empresario del transporte en representación de Luis Octavio Araya Roa E.I.R.L.; Luis Alberto Adasme Rojas, chileno, empresario del transporte; José Avelino Muñoz Retamal, chileno, empresario del transporte en representación de Sociedad de Servicios y Transportes Contimar Limitada; Óscar Armando Espinosa Gutiérrez, chileno, empresario del transporte, en su calidad de Presidente de la Asociación Gremial de Buses Interbus; Luis Armando Jofré Gutiérrez, chileno, empresario del transporte; todos domiciliados para estos efectos en calle 1 oriente N° 1701, Talca, y como recurridas, Inversión Andina Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Héctor Alejandro Jara Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en las oficinas de administración, al interior del terminal rodoviario Lorenzo Varoli de la ciudad de Talca, y en contra de la Municipalidad de Talca, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ignora profesión, cédula nacional de identidad número 11.675.668-4, ambos con domicilio en calle 1 Norte N° 797, Talca. 2) Que, a fojas 1 los recurrentes solicitan que se respeten las garantías constitucionales invocadas en el legítimo ejercicio de los derechos de Igualdad ante la Ley, Libertad de Trabajo, No Discriminación y Libertad Económica todo ello, por las graves perturbaciones, amenazas, abusos y actos arbitrarios, de los que han sido víctimas. Señalan que la Municipalidad de Talca adjudicó a la sociedad Inversión Andina Limitada, la “concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual ter
Fundamentos
fundamentos que hacen procedente dicha alza. 3° Que se condene en costas a la parte recurrida. 3) Que, el 29 de enero de 2019, informa don Miguel Aylwin Oyarzún, abogado, en representación de la Sociedad Inversión Andina Limitada, representada a su vez por don Héctor Jara Sepúlveda, solicitando se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señala que los recurrentes basan su acción en el hecho de que son usuarios de larga data del terminal municipal, rodoviario de buses Lorenzo Varoli. A pesar de tener conocimiento que el rodoviario había sido objeto de 3 procedimientos distintos para su concesión, y que uno de ellos había sido adjudicado a Inversión Andina Limitada, los recurrentes esperaban una notificación formal por parte de la Municipalidad. Luego indican que el 15 de diciembre de 2018, Andina les habría comunicado que debían firmar en forma obligatoria un contrato de sub- concesión para seguir operando en el rodoviario, el cual fue impuesto para adhesión, sin posibilidad de opinar. Esa solicitud sería el acto arbitrario e ilegal que da origen al recurso. Los recurrentes aseguran una vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República, sobre libertad de trabajo, aduciendo que el supuesto acto arbitrario le causa agravio por imponerle ciertas normas para operar válidamente en el rodoviario. Asimismo indican que hay vulneración del artículo 19 número 21 de dicho precepto, por verse vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica, aduciendo que el supuesto acto arbitrario le causa agravio puesto que Andina no tiene fundamento legal para impedir el desarrollo en forma libre de su actividad económica, por la vía de solicitar la suscripción de un contrato de subconcesión, aun cuando sea la concesionaria del rodoviario. Por último, indican que se vulnera el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, viéndose perjudicado su derecho a igualdad ante la ley, porque el acto recurrido sería una acción de autotutela. Finalmente, se refieren a una investigación realizada por la Fiscalía Nacional Económica bajo el rol 2481-2017, respecto de la que reconoce fue archivada, por lo tanto toda referencia a la misma es estéril. Señala que el Decreto N°94 de 19 de julio de 1984, aprobó la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva no Urbana. Dicha norma tiene por principio básico el establecer que será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación, con las Municipalidades, el organismo que dictará las normas generales relativas a los terminales no urbanos de locomoción colectiva. Dicha normativa incluyó una Ordenanza Tipo Municipal para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, la que se hizo aplicable a todas las Municipalidades del país. Dicha normativa, en lo pertinente, señala; “ARTÍCULO 1. Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean d
Fallo
En mérito de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 19 N°s. 2, 16, 21; artículo 20 de la Constitución Política, en relación al Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección, y a toda otra norma aplicable, solicitan que se acoja el recurso, en los siguientes términos: 1°.- Que se reestablezca el imperio del derecho, declarando la protección de las garantías constitucionales de los artículos 19 N°s. 2, 16, 21 y 22; artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, se dispongan todas y cada una de las providencias necesarias para detener el actuar arbitrario y abusivo de la recurrida, tales como: A) Se ordene a la Municipalidad, comunicar formalmente y de manera oficial, el término de su administración en el Terminal de Buses Municipal, específicamente el uso de la losa. B) Se ordene que no puede establecerse ningún obstáculo de cualquier especie o naturaleza, que afecte el ingreso de los buses a los andenes dentro del Terminal de Buses Municipal. C) Se ordene a la Sociedad Inversión Andina Limitada, a no ejercer ningún acto de presión para la suscripción del contrato de Sub-Concesión, hasta que no exista toda la reglamentación pertinente aprobada y vigente. D) Se ordene que sean reestablecidos los andenes de cada una de las empresas de buses rurales antes de la modificación unilateral de la Sociedad Inversión Andina Limitada. E) Que no se modifiquen los valores de tarifas de los arriendos de las boleterías y losa, hasta que no se informe e
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1 Talca, once de abril de dos mil diecinueve. Visto: 1) Que, son partes en el presente recurso de protección como recurrentes, Eliecer González Zúñiga, chileno, casado, empresario del transporte; Alonso Francisco Olave Farías, chileno, empresario en representación de Agmital A.G., en su calidad de Presidente; Luis Octavio Araya Roa, chileno, empresario del transporte en representación de Luis Oct
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