SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./09° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de febrero del año en curso, comparece don Francisco Aninat Urrejola, abogado, en representación de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1162-2017, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de febrero de 2019, que erradamente rechazó dar tramitación al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte con fecha 4 de febrero de 2019, en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2019. Señala que el recurso de hecho tiene su origen en la confusión del 9° Juzgado Civil de Santiago respecto al objeto del recurso de apelación interpuesto por su parte: a pesar que aquél atacaba exclusivamente la procedencia y aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a-quo erradamente entendió que lo cuestionado era el monto de los depósitos y multas fijados, asunto que es excepcionalmente inapelable en razón del inciso 6º del artículo referido. Explica que de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil todas las sentencias definitivas e interlocutorias son apelables, salvo aquellas respecto de las cuales se haya denegado expresamente dicho recurso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 del mismo Código, consistentemente la jurisprudencia ha determinado que la resolución que aplica la sanción del artículo 88 es una sentencia interlocutoria, en tanto fija un derecho a favor de la parte demandante. Agrega que incluso en el caso que se estimase que es un auto –y no una sentencia interlocutoria–, el recurso de apelación denegado fue interpuesto en subsidio de un recurso de reposición. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el recurso de hecho y en definitiva se conceda el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 4 de febrero de 2019, en contra de la re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Aninat Urrejola en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de quince de febrero último y se declara admisible el recurso de apelación presentado por dicha parte en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil (Hecho) 2519-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por la Ministra interina señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de febrero del año en curso, comparece don Francisco Aninat Urrejola, abogado, en representación de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1162-2017, quien

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