2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la demandante Margarita Evelyn Fuentes León, recurre de nulidad contra la sentencia de veintidós de octubre del año pasado, dictada en causa RIT N° O-5305-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta por la actora, antes individualizada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, en todas sus partes, sin condenar en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda el recurso en dos causales, siendo la principal la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 477, infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo; 1° del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883; los artículos 17 y 19 del D.L. 3500 y los artículos 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca, como causal principal, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, en la hipótesis que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. La sentencia no recoge ni considera la prueba rendida en el juicio; en los hechos, no indica qué medio de prueba específico es el que se basa para determinar cada uno de ellos. Después de aludir a la sentencia de esta Corte, Rol N° 300-2015, indica que el requisito antes señalado dice relación con el régimen probatorio de la sana crítica, en virtud del cual el juez aprecia las pruebas rendidas y los fundamentos que lo conducen al resultado correcto. Luego, trascribe los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo del fallo, singularizando los medios de prueba no analizados por la sentenciadora y que configuran el presupuesto fáctico de la causal son: a) contratos a honorarios y decretos municipales incorporados, en particular los de fechas 14 de mayo de 2015, 5 de febrero de 2016 y 3 de febrero de 2017; b) boletas de honorarios e informes anuales incorporados; c) informes de gestión contrato de honorarios; d) demás documentos incorporados, como oficios, correos electrónicos, fotografías y e) prueba testimonial singularizada por la sentenciadora, pero no analizada. Respecto de los correos electrónicos destaca que en ellos se advierte la obligación de cumplimiento de horario, lo que permite acreditar un índice de subordinación y dependencia, complementando esa práctica con la prueba testimonial; además, se confirma la existencia de beneficios, como licencias médicas, horas extraordinarias, días administrativos y feriados legales, todos ellos aprobados por la respectiva jefatura, desarrollando incluso tareas extrañas a sus labores. En cuanto a la testimonial referida en la letra e) anterior, se refiere a las deponentes Ruth Córdova Mendoza y Raquel Bravo Mora, quienes indicaron que la actora debía concurrir diariamente a sus labores, cumplir horario, que tenía jefes directos, quienes le impartían instrucciones y órdenes, además de otras funciones, agregando que esas labores se continúan desarrollando en la municipalidad. Concluye que la sentenciadora, al no hacer el respectivo análisis de la prueba omitida, incumplió el mandato legal del numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si lo hubiera hecho, se tendría que haber acogido la demanda en los términos solicitados. Segundo: Que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo establece que “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. De lo anterior, es claro que pesa sobre el sentenciador efectuar una valoración o análisis de la prueba que presenten las partes, ya que es

Fallo

fallo no satisface en absoluto los requerimientos del numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo. Lo primero que llama la atención es que la juez elude valorar la prueba aportada por las partes, recurriendo a generalidades. En efecto, en los motivos noveno, décimo y décimo quinto, la sentenciadora alude a fórmulas vagas e indefinidas como: “…a la luz de los antecedentes…”; “a mayor abundamiento … al analizar los contratos a honorarios suscritos por las partes …” y “ … que las probanzas y alegaciones en contrario ….”. Pero lo cierto es que en ninguna de esas afirmaciones la juez de base precisa o identifica a qué “antecedentes”, “contratos a honorarios”, “probanzas o alegaciones en contrario” se está refiriendo. Lo segundo es que simplemente no se refiere en particular a la prueba rendida por las partes, aunque sea identificándolas por el tipo de documento. Nada dice de los informes, de los correos electrónicos, de las fotografías, de las boletas de honorarios; tampoco alude al contenido de las declaraciones de los testigos de la actora y menos a la de la demandada. Todo lo anterior incide directamente en el vicio que recoge la causal esgrimida, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque en algunos de los contratos de prestación de servicios -acompañados por la actora- se advierten -entre las funciones a desarrollar por la demandante- frases genéricas como “…realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada…” o “ … participar en actividades

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la demandante Margarita Evelyn Fuentes León, recurre de nulidad contra la sentencia de veintidós de octubre del año pasado, dictada en causa RIT N° O-5305-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta por la actora, antes individua

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