SIN INFORMACION

NICOLÁS IGNACIO ROMERO CÁRCAMO/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 1, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Nicolás Ignacio Romero Cárcamo, condenado en causa RUC 1601089925-0, RIT 15238-2016 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile - C.D.P. Puente Alto, toda vez que esta institución por una decisión arbitraria e ilegal, resolvió denegar la postulación de aquél al beneficio penitenciario de libertad condicional, a pesar de que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 que regula la materia. Expresa que el interno cumple una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y, en tal contexto, registra como fecha de inicio el 18 de noviembre de 2016 y de término el 19 de noviembre de 2019, razón por la cual cumple con el tiempo mínimo exigido. Refiere que su representado concurrió al colegio, cursando 1° y 2° medio -siendo promovido al año escolar 2019 con calificación 6.0- y además trabaja hace más de 6 meses en C.E.T. del centro penitenciario. Ahora, en lo que dice relación con los tres últimos bimestres de conducta, afirma que aquélla fue calificada como "muy buena", sin embargo, no fue incorporado por la recurrida al proceso de libertad condicional en la pre nómina como tampoco en la nómina final. Indica que el fundamento de la decisión se relaciona con la publicación de la Ley N° 21.124 -de 18 de enero de 2019- que actualmente exige “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación”; Romero Cárcamo sólo tendría tres bimestres con esa calificación. Argumenta que el asunto que resulta necesario dilucidar es si la modificación legal resulta aplicable al amparo del artículo 19 Nº 3 inciso penúltimo de la Cons

Fundamentos

Considerando Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la recurrente se afincan en haber sido excluido del proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional, por efecto de la aplicación de una reforma legal que perjudica la forma de considerar los requisitos para optar a tal beneficio, cuando a la época de iniciarse el proceso de postulación con la preselección de los candidatos ya cumplía con el tiempo mínimo exigido, todo por efecto de la ilegal interpretación introducida por la Ley N°21.124. Tercero: Que el artículo 9° del Decreto Ley N°321 del año 1925, en su texto modificado por la referida normativa, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de este año prescribe: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Cuarto: Que el proceso de postulación, conforme lo informa la recurrida, se inició el 1° de febrero de 2019, de modo tal que le resulta totalmente aplicable lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley 21.124, sin que pueda invocar a su favor el estatuto reglamentario anterior, el que de modo alguno establece derechos adquiridos para los postulantes, por tratarse de una reglamentación de carácter adjetivo que por lo mismo, rige in actum. En relación a la irretroactividad de la ley penal cuando esta perjudica al sentenciado y que se esgrime en el recurso; ha de señalarse que la naturaleza jurídica de la normativa contenida en el D.L. 321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas para permitir la irretroactividad o retroactividad de la misma, según beneficie o no al reo, toda vez que las mismas, conforme el tenor literal del artículo 18 del Código Punitivo, deben ser normativas que eximan o apliquen una pena menos rigurosa en relación al hecho punible, pero no en relación a los beneficios otorgados en el cumplimiento de una pena. En efecto, el solo hecho de conceder el beneficio de Libertad Condicional no modifica, ni altera el quantum de la pena aplicada por la sentencia, sino que establece un mecanismo alternativo de cumplimiento, que puede ser revocado posteriormente, si el sentenciado delinque nuevamente en el tiempo intermedio, cuestión que pone de manifiesto que la entrada en vigencia de la ley en estudio, no es de aquellas que pueda ser calificada como modificatoria de pena, para estimar que opera o no la retroactividad de la ley. En consecuencia, Gendarmería de Chile, al considerar que el condenado Nicolás Ignacio Romero Cárc

Fallo

fallo se requirió informe a Gendarmería de Chile, el que se agregó mediante resolución de diez del actual. Considerando Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la recurrente se afincan en haber sido excluido del proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional, por efecto de la aplicación de una reforma legal que perjudica la forma de considerar los requisitos para optar a tal beneficio, cuando a la época de iniciarse el proceso de postulación con la preselección de los candidatos ya cumplía con el tiempo mínimo exigido, todo por efecto de la ilegal interpretación introducida por la Ley N°21.124. Tercero: Que el artículo 9° del Decreto Ley N°321 del año 1925, en su texto modificado por la referida normativa, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de este año prescribe: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Cuarto: Que el proceso de postulación, conforme lo informa la recurrida, se inició el

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de abril de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 1, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de Nicolás Ignacio Romero Cárcamo, condenado en causa RUC 1601089925-0, RIT 15238-2016 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile - C.D.P. Puente Alto, toda vez que esta inst

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica