9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GAJARDO/ARANCIBIA -(LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales de la sentencia apelada, con las siguientes excepciones: a) En el párrafo séptimo de la parte expositiva se sustituye la palabra “irregular” por los vocablos “y regular”; b) Se eliminan los fundamentos octavo y noveno. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la acción deducida por la parte demandante, conforme se describe en el libelo, es la de precario que contempla el Art. 2195 inciso 2º del Código Civil, esto es, "la tenencia de una cosa sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia del dueño". Son supuestos de la acción, en consecuencia, los siguientes: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución demanda; b) Que el demandado debe tener en su poder esa cosa; c) Que la detentación de la cosa obedezca a un título o situación jurídica distintos de la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Los dos primeros supuestos de la acción deben ser probados por el demandante, en tanto que el tercero corresponde acreditarlo al demandado; 2°) Que en caso sub lite, la demandada sostuvo, al contestar la demanda, que la ocupación del inmueble de propiedad del actor, junto a su hija de 9 meses y cuyo padre es el demandante, se debe a que fueron convivientes; y que actualmente existe un juicio entre las partes sobre relación directa y regular y demanda reconvencional de alimentos, que se tramita en causa RIT C-2.824-2018, seguida ante el 3er Juzgado de Familia de Santiago, donde se discute un posible usufructo del bien de autos en su favor por concepto de pensión de alimentos, causa que está pendiente y que fue iniciada con antelación al presente juicio; 3°) Que con el fin de probar sus alegaciones, la demandada se valió de las probanzas reseñadas en los fundamentos quinto y sexto del

Fallo

fallo de primer grado, esto es, certificado de nacimiento de Aranza Gajardo Arancibia, nacida el 7 de octubre de 2017, cuyos padres son las partes del juicio; copia de acta de audiencia preparatoria (régimen comunicacional y alimentos), de 4 de junio de 2018, en causa RIT C-2.824-2018 del 3er. Juzgado de Familia de Santiago; y testimonial consistente en los dichos de Catalina Sara Moreno Briones, quien declara que vio a la demandada con su pareja y sus dos hijos, una de las cuales es hija del actor, vivir juntos en el inmueble de autos, y que posteriormente la vio vivir sola con sus hijos en dicho lugar; 4°) Que de los antecedentes probatorios antes referidos, que tienen el mérito que les asigna el Art.1712 del Código Civil, es posible establecer los siguientes hechos: a) Que la demandada en estos autos comenzó a ocupar el inmueble materia del juicio siendo conviviente del actor, el cual además es el padre de su hija Aranza Gajardo Arancibia, nacida el 7 de octubre de 2017; b) Que las partes tienen un juicio pendiente ante el 3er. Juzgado de Familia de Santiago, donde debaten sobre el régimen comunicacional del actor respecto de su hija Aranza Gajardo Arancibia, y sobre alimentos en favor de esta última; 5°) Que así las cosas, ha quedado plenamente establecido en el proceso que la detentación por la demandada del inmueble cuya restitución se solicita proviene de su calidad de ex conviviente o pareja del dueño de aquel, quien además es el padre de la hija en común y que vive c

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Santiago, once de abril dos mil diecinueve.- VISTOS: Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia apelada, con las siguientes excepciones: a) En el párrafo séptimo de la parte expositiva se sustituye la palabra “irregular” por los vocablos “y regular”; b) Se eliminan los fundamentos octavo y noveno. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la acción deducida po

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