NICOLÁS AROS CARLA GRICELDA /RIQUELME GALLARDO MARCELO DARÍO.
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo. Y teniendo presente: 1° Que, el ejecutado ha opuesto la excepción del artículo 464 N° 7 Código de Procedimiento, Civil fundado en que no se dan los presupuestos de validez del título esgrimido al no encontrarse escrita la palabra “revalidado” de puño y letra de dicha parte. 2° Que es un hecho asentado en la causa que la palabra revalidado fue escrita por la parte ejecutante, conforme la confesional prestada en juicio, y es un hecho no controvertido que la firma colocada al momento de la revalidación es del ejecutado. 3° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley 707, los cheques que han caducado por el transcurso del tiempo, pueden ser pagados por el librado si el librador manifiesta expresamente su consentimiento. 4° Que para estos efectos conviene precisar que la real academia española ha definido el término “firma” como “nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad, o para expresar que aprueba su contenido”. 5° Que atendida la alegación de la parte ejecutada en la cual no niega concurrir al acto firmando la correspondiente revalidación, es pertinente concluir que ha manifestado con dicho acto, es decir, con la colocación de su rúbrica en los tres cheques objeto de ejecución, el consentimiento para su revalidación. 6° Que, por lo demás, así lo sostiene el profesor Ricardo Sandoval López en su obra “Derecho Comercial, Tomo II”, al señalar “Con todo, el girador puede revalidar un cheque caducado expresándolo así con su firma en el documento”. 7° Que, en consecuencia, corresponde rechazar la excepción opuesta. Y atendido lo dispuesto en los artículos 144, 186, 223, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado la sentencia de fecha once de julio de dos mil dieciocho, íntegramente trascrita en la carpeta digital y en su lugar
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1126-2018.- Civil.- Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Raúl Pelen Baldi. En La Serena, a once de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Nicolás Aros, Carla Gricelda Riquelme Gallardo, Marcelo Darío Notificación protesto de cheque Rol N° 1126-2018.- (363-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo. Y teniendo presente: 1° Que, el ejecutado ha opuesto la excepción del artículo 464 N° 7 Código de Proce
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