1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/SERVICIOS GASTRONÓMICOS RODRIGO MILLA SPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N° 2009-2018, comparece don ALEJANDRO ELGUETA ORTÍZ, abogado, en representación del demandante, don Iván Enrique Muñoz Vera, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 18 de julio de 2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que esta Corte, conociendo del mismo, declare su nulidad y dicte otra en su reemplazo que la modifique declarando que el despido que afectó al actor se trató de un despido injustificado, accediendo a todas las prestaciones demandadas. Funda el recurso en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Refiriéndose al fallo, dice que la sentenciadora ha señalado en su

Fundamentos

considerando séptimo, que “El demandante no pudo haber sido despedido el 17 de febrero de 2018, porque hay que esperar dos días seguidos en el mes para poder hacer efectiva la causal legal de despido.” 2°) Que, el recurso aborda la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para demostrar cómo se ha producido esta infracción, se refiere específicamente a que la sentenciadora incurre en un yerro al arribar a la conclusión precedentemente expuesta, vulnerando manifiestamente el principio de identidad, el cual, en términos concretos, dice relación con que todo juicio es igual a sí mismo. Sin embargo, la sentenciadora señala de algo lo que no es, ya que decreta la imposibilidad de algo que no lo es, y es que es perfectamente posible que una persona sea despedida sin esperar el transcurso de dos días que señala la ley. Estima asimismo que se vulnera el principio de la razón suficiente, que dispone que sólo es verdadero aquello que se puede probar suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostradas. En la especie, sostiene que la sentenciadora vulnera este principio, toda vez que concluye la imposibilidad de despido sin base a conocimientos demostrados y además, con prescindencia de los antecedentes probatorios, que efectivamente la demandada despidió al actor el día 17 de febrero de 2018, tal como consta en el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo. Este principio de la razón suficiente, señala, exige que para cualquier juicio emitido, el mismo debe encontrar fundamento en antecedentes que sólo den pie a ese juicio y no otro, sucediendo claramente lo contrario en la especie, ya que en el caso de autos, el antecedente, esto es, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, aporta per se la conclusión de que sí hubo despido el día 17 de febrero de 2018, mediante el reconocimiento expreso del demandado. Dice que infracciones a las normas de la sana crítica anotadas influyen en lo dispositivo del fallo, toda vez que llevaron al sentenciador a estimar la justificación del despido, en circunstancias de que si se hubiere considerado lo más arriba expuesto, se habría acogido necesariamente la demanda por despido injustificado. Consecuentemente se pide, como petición concreta, que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia impugnada, dictando, acto seguido, la sentencia de reemplazo que la modifique en los términos anotados, esto es, declarando que se está en presencia de un despido injustificado, accediendo a todas las prestaciones demandadas. 3°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimien

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don ALEJANDRO ELGUETA ORTÍZ, en representación del demandante, don Iván Enrique Muñoz Vera, contra la sentencia definitiva de dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese al tribunal de origen. N° Laboral-Cobranza-2009-2018

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago. Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Al escrito folio N° 124155, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N° 2009-2018, comparece don ALEJANDRO ELGUETA ORTÍZ, abogado, en representación del demandante, don Iván Enrique Muñoz Vera, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 18 de julio de 2018, del Primer Juzgado

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