2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SGI CORREDORES ASOCIADOS S.A./OLAVE

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-293-2018, caratulada “SGI Corredores Asociados S.A.”, sobre reclamo de multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de nueve de julio del año dos mil dieciocho, el juez de la causa, rechazó el reclamo, en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la reclamación, declarando que se deja sin efecto la multa impuesta. En subsidio, que se rebaje el monto de la multa y, en todo caso, se deje sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la reclamante basa su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo 10 N° 4 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la Inspección del Trabajo le cursó una multa por no pagar a determinados trabajadores la semana corrida, sin embargo, si bien no discute el hecho de no pagar esa prestación en los términos establecidos en el artículo 45 del Código Laboral, alega que pactó un sistema diferente con sus trabajadores, que -en su concepto- es más favorable para ellos, en virtud del citado artículo 10 N° 4. Señala que la sentencia, en un “pobre” análisis, hizo primar lo dispuesto en el artículo 45 sobre el artículo 10 N° 4, ambos del citado cuerpo normativo, alejándose de los principios básicos del Derecho del Trabajo, como son el principio protector, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa. Segundo: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal en estudio tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar-en casos como el de autos- es si tales hechos encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Cuarto: Que es un hecho no controvertido, y así fue establecido en la sentencia, que la sociedad reclamante no paga el beneficio de la semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, alegando la actora que pactó con sus trabajadores un sistema diferente, más beneficioso para aquellos. Sin embargo, tal hipótesis fáctica no se encuentra justificada, sin que tampoco se haya afincado como un hecho de la causa la inexistencia de perjuicios para los trabajadores, como pretende el arbitrio. Quinto: Que del libelo en estudio, tal como se viene razonando, se advierte que los lineamientos que regulan el arbitrio de nulidad no han sido respetados, pues quien recurre no solo desconoce los hechos que la sentencia establece, sino que cuestiona la apreciación que de los mismos hace el sentenciador, incurriendo así en la impropiedad de insertar las infracciones de ley en hechos, lo cual se aparta de la causal de nulidad invocada. Sin perjuicio de lo anterior, el actor yerra en cuanto a la norma que dio por infringida,

Fallo

fallo de la instancia, esta Corte no vislumbra infracción alguna, toda vez que éstos se encuentran consagrados, precisamente, en resguardo de los trabajadores de la reclamante. Sexto: Que, por otra parte, las peticiones contenidas en el recurso de nulidad, en relación a la rebaja de la multa y a dejar sin efecto la condena en costas, resultan improcedentes, atendida la causal invocada y la naturaleza del arbitrio, lo que lo hace igualmente deficiente. Séptimo: Que por los motivos expresados se procederá a rechazar el presente recurso, concluyendo que la sentencia impugnada no es nula. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1993-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-293-2018, caratulada “SGI Corredores Asociados S.A.”, sobre reclamo de multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de nueve de julio del año dos mil dieciocho, el juez de la causa,

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