SIN INFORMACION

GONZALO GODOY SAN MARTIN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Gonzalo Godoy San Martin, factor de comercio, quien recurre de amparo económico, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representado por su alcalde don Nibaldo Meza Garfia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio № 1818, de fecha 30 de Octubre del 2018, el cual ordena la clausura de la empresa de comercialización y extracción de áridos de su propiedad, vulnerando con ello el derecho consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 № 21, esto es "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la segundad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Funda su acción señalando que en el mes de junio del año pasado, la empresa a la cual representa, y de la cual también es socio, Santiago Áridos Spa., comenzó a realizar una obra de excavación de una piscina para la acumulación de agua, esto bajo un contrato privado de construcción celebrado con don Pietro Grazioli Chiaventi, en el inmueble de su propiedad ubicado en Parcela A, resto del Fundo Peñaflor, camino Pelvin №584 b, comuna de Peñaflor. Indica que la forma de pago de dicha obra se estableció con la suma de $72.250.000 más IVA, además del permiso de retirar todos los áridos extraídos con la excavación de la piscina. Refiere que el día 1 de agosto del año 2018, solicitó ante la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, la patente para la actividad de comercialización de áridos y producción y transcurridos alrededor de diez días desde su solicitud, se le respondió, por parte del Departamento de Obras Municipales, que para otorgar la patente, se le exigían tres cosas, a saber, evaluación de impacto ambiental, permiso de obras hidráulicas y confirmar la dirección. Afirma que en relación a estos tres requisitos, los dos primeros son improcedentes, ya que el primero no es necesario, puesto que lo extraído está bajo el

Fundamentos

considerandos que para obtener la patente comercial solicitada, se debe presentar la Evaluación de Impacto Ambiental y permiso de la Dirección de Obras Hidráulicas y que existe una denuncia a la SEREMI de Agricultura por la emisión de ruido, emisiones atmosférica, condiciones de higiene y seguridad, vertedero ilegal y funcionamiento sin permisos municipales en contra de la Planta de Procesamiento y Extracción de áridos, ubicada en la Rivera Oriente del Río Mapocho, Aguas Abajo del Puente Pelvin. Explica que dicha acusación que es falsa, ya que se encuentra demostrado que la extracción del material no es en la rivera del Río, si no que en un pozo realizado con la finalidad de construir una piscina para el almacenamiento del agua, una denuncia que es errónea, y que en ningún caso ha sido comprobada. Hace presente que en el mismo Decreto, se señala que en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se establece que toda extracción que revista caracteres industriales, deberá someterse a un procedimiento de evaluación ambiental, no especificando en ninguna parte a que se refiere con "caracteres industriales", no se dice específicamente, que hace que su actividad económica este revestida de dicho carácter. Por ultimo señala que desde el día de la clausura de la obra, no puede dar cumplimiento al contrato ya referido, ocasionándole innumerables perdidas, puesto que ha tenido que despedir trabajadores y pagar finiquitos, sin contar el incumplimiento de contrato en el que ha incurrido la sociedad a la cual representa. Expone que al no recibir respuesta de la recurrida en relación a la patente municipal solicitada para realizar la actividad de extracción de áridos, se vulnera su derecho consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 № 21, esto es "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la segundad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; es menester señalar que por tratarse de un derecho constitucional, sus limitaciones deben ser establecidas mediante normas de rango legal, sin que pueda restringirse con medidas, arbitrarias e ilegales. Pide en definitiva se declare que los actos de los recurridos han sido arbitrarios e ilegales, afectando las garantías constitucionales señaladas precedentemente y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho declarando que se levante la clausura de la obra descrita, y se aclare por parte de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, las razones específicas de la negación de la patente de extracción de áridos. 2°) Que informando al tenor del recurso el abogado Víctor Jesam Torres, por la recurrida, Ilustre Municipalidad de Peñaflor, solicita el rechazo del mismo, señalando que los fundamentos del recurso no son correctos. Indica que la recurrente cuyo giro es comercializadora y productora de áridos, solicitó patente comercial, mediante solicitud 381/2018, para extraer y comercial

Fallo

por tanto, intervención en el lecho del rio. Refiere que en el contexto antes descrito, y sin perjuicio de haber dictado sentencia definitiva, se ordenó oficiar a la Unidad de Inspecciones y a la Dirección de Obras Municipales para que informaran la actividad económica realizada por el denunciado y el lugar en que ésta se ejecuta y conforme a lo ordenado, la unidad de inspecciones informó mediante ORD. №53, de fecha 22 de noviembre de 2018, que rola a fojas 38, que habiendo tomado conocimiento de la extracción de áridos en un predio de la comuna de Peñaflor, para su posterior comercialización, se dispuso que un inspector municipal se constituyera en el inmueble situado en Camino a Pelvín №584, diligencia realizada el día 10 de octubre y luego de constatar la veracidad de los hechos, el funcionario a cargo de la misma notificó la infracción sorprendida a don Gonzalo Ernesto Godoy San Martín; procedimiento de fiscalización que se repitió los días 17 y 30 de octubre, deviniendo en dos nuevas denuncias por extracción y venta de áridos sin permiso municipal. El mismo informe menciona que ante las reiteradas faltas cometidas por el infractor, se solicitó la clausura del establecimiento, a través del Departamento de Finanzas, medida que se oficializó mediante Decreto Alcaldicio №1818, de 30 de octubre de 2018, materializándose la clausura de la empresa el día 21 de noviembre del mismo año, A su tumo, la Dirección de Obras Municipales, mediante ORD. DOM, №60, de 19 de febrero de 20

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Gonzalo Godoy San Martin, factor de comercio, quien recurre de amparo económico, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representado por su alcalde don Nibaldo Meza Garfia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio № 1818, de fecha 30 de Octubr

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