SIN INFORMACION

WATT'S S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO(SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Esteban Palma Lohse, en representación de la empresa Watt´s S.A., ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2771, oficina 903, comuna de Las Condes, e interpone deduce acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo, representada por su jefe de inspección don Miguel González Molina, ambos domiciliados en Victoria 528-B, comuna de San Bernardo, por haber rechazado por extemporánea la solicitud de reconsideración administrativa presentada en contra de la resolución de multa N°3042/18/193, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 20 de noviembre de 2018 por medio de resolución de multa N° 3042/18/193, la Inspección cursó una multa a su representada por diversos conceptos, por un monto total de $5.247.556, resolución que fue depositada en oficina de correos de Chile, para su notificación, el 21 de noviembre de 2018. Indica que el 14 de enero de 2019 la empresa presentó solicitud de reconsideración administrativa y el 12 de febrero del año en curso, la recurrida mediante resolución N° 155/ 2019 señaló que dicha solicitud era inadmisible por cuanto no había sido presentada dentro del plazo de 30 días hábiles que exige el artículo 512 del Código del Trabajo, señalando que “(…) la presentación se realizó con fecha 14.01.2019 y la notificación de la resolución que se reconsidera se verificó con fecha 28.11.2018, de modo que entre un acto y el otro transcurrieron 31 días hábiles; por lo tanto, no resulta posible para este Servicio admitir la tramitación de la solicitud, por haber sido interpuesta fuera del plazo legal”. Sostiene que la reconsideración administrativa fue interpuesta dentro de plazo, por lo que carece de sentido la resolución emitida por la recurrida configurándose como un acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio; Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental; Tercero: Que para desestimar la alegación de improcedencia del recurso de protección, resulta bastante recordar que, conforme a la norma constitucional en comento, éste puede deducirse sin perjuicio de otras acciones que pueda ejercer la parte afectada por el acto administrativo. Por consiguiente, lo argüido por la recurrida a este respecto no puede prosperar; II. EN CUANTO AL FONDO: Cuarto: Que según es sabido, para el acogimiento de un recurso de protección es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y, que sean esos hechos los que produzcan perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 antes citado; Quinto: Que por la presente acción cautelar, Watt´s S.A. se dirige en contra de la decisión de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo –la que tilda de ilegal y arbitraria- por la que no dio curso a la solicitud de reconsideración administrativa que su parte dedujo respecto de una multa que le fuera aplicada por dicha institución, en atención a haber sido presentada en forma extemporánea. Puntualiza que esa extemporaneidad sostenida por la autoridad recurrida se apoya en el modo en que cuenta el plazo de sexto día hábil preceptuado en la parte final del artículo 508 del Código del Trabajo, toda vez que para dicho cómputo incluyó el día sábado 24 de noviembre de 2018; Sexto: Que la Inspección Provincial del Trabajo informa que su proceder se ajustó a la competencia que la ley le confiere y previa ponderación de la normativa aplicable. Explica que la multa aludida en el recurso fue notificada a la recurrente 28 de noviembre del año pasado, quien presentó su solicitud de reconsideración el 14 de enero del actual, esto es, fuera de los treinta días exigidos por el legislador, por las razones ya reseñadas en lo expositivo y en cuyo mérito se dictó el Ordinario N° 155, de 12 de febrero de 2019, declarando inadmisible la solicitud de reconsideración administrativa por haber sido ésta presentada fuera

Fallo

Por lo expuesto, concluye que el plazo límite para presentar la reconsideración administrativa era el 14 de enero de 2019 y no el día 11 del mismo mes como lo ha entendido la recurrida, y de esta manera, se le ha privado injustificadamente a su representada de ejercer un legítimo derecho, a través de una interpretación que está fuera del ámbito efectivo de regencia de los artículo 508 y 512 del Código del Trabajo y que al no tener fundamento plausible, la torna arbitraria. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución Nº155/2019 de 12 de febrero de 2019 y se disponga la obligación de la Inspección Comunal recurrida de tener a bien la interposición de la reconsideración administrativa de multa, someterla a tramitación y que, en definitiva, conozca derechamente sobre el fondo del asunto sometido a su resolución, todo ello con costas. Con fecha 29 de marzo del presente año evacúa informe el abogado don Pablo Andrés Moreira Lumbreira, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer término, refiere que la acción de protección no es la vía adecuada, por cuanto para los efectos de lo reclamado, esto es, el mérito de lo resuelto en el Ordinario N° 155/2019, la ley contempla como recurso natural la reclamación judicial conforme lo dispone el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, y lo que está haciendo el recurrente es utilizar el presente recurso como un sustituto procesal d

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado don Esteban Palma Lohse, en representación de la empresa Watt´s S.A., ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2771, oficina 903, comuna de Las Condes, e interpone deduce acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo, representada por su jefe de inspección don Miguel González Molina, ambo

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