SINDICATO NACIONAL TRIPULANTES CABINA EMPRESA LATAM AIRLINES GROUP S.A./DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de tres de septiembre de dos mil dieciocho, se reproduce su parte expositiva, se eliminan todos sus
Fundamentos
considerandos y se tiene, en su lugar, presente. PRIMERO: Que, la acción deducida en autos es la que contempla el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la referida acción judicial se encuentra establecida dentro del Libro IV del Código del Trabajo, este es, el Procedimiento de Negociación Colectiva. TERCERO: Que, la competencia de los jueces laborales para conocer de las cuestiones que se susciten en la aplicación del Libro IV del Código del Trabajo, está conferida por el artículo 399 del Código del Trabajo, norma de la cual se infiere que para conocer de alguna materia vinculada a la negociación colectiva supone que dicho procedimiento reglado se encuentre en tramitación, lo que no ocurre en la especie por cuanto la negociación colectiva del sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam Airlines con su empleador la compañía del mismo nombre, se encontraba terminada a la fecha de interposición de la presente demanda, motivo por el cual, el Juez del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, carecía de competencia para resolver el conflicto sometido a su conocimiento.
Fallo
fallo invalidado, de tres de septiembre de dos mil dieciocho, se reproduce su parte expositiva, se eliminan todos sus considerandos y se tiene, en su lugar, presente. PRIMERO: Que, la acción deducida en autos es la que contempla el artículo 340 letra f) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la referida acción judicial se encuentra establecida dentro del Libro IV del Código del Trabajo, este es, el Procedimiento de Negociación Colectiva. TERCERO: Que, la competencia de los jueces laborales para conocer de las cuestiones que se susciten en la aplicación del Libro IV del Código del Trabajo, está conferida por el artículo 399 del Código del Trabajo, norma de la cual se infiere que para conocer de alguna materia vinculada a la negociación colectiva supone que dicho procedimiento reglado se encuentre en tramitación, lo que no ocurre en la especie por cuanto la negociación colectiva del sindicato de Tripulantes de Cabina de Latam Airlines con su empleador la compañía del mismo nombre, se encontraba terminada a la fecha de interposición de la presente demanda, motivo por el cual, el Juez del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, carecía de competencia para resolver el conflicto sometido a su conocimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 399, 477 y 478 del Código del Trabajo, se declara inadmisible la demanda de autos en todas sus partes por carecer el Juzgado del Trabajo de competencia para conocer y resolver el asunto debatido una vez que la negociaci
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de tres de septiembre de dos mil dieciocho, se reproduce su parte expositiva, se eliminan todos sus considerandos y se tiene, en su lugar, presente. PRIMERO: Que, la
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