CARCAMO MORALES EMERSON ALBERTO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Aurora Morales Aravena, cédula de identidad N° 14.909.674-4, domiciliada en calle La Africana N° 7.949, comuna de Cerro Navia, e interpone recurso de amparo en favor de EMERSON ALBERTO CÁRCAMO MORALES, cédula de identidad N° 19.507.611-1, y en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que se encuentra amenazado de muerte una vez que ingrese al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desde el Hospital San Juan de Dios, donde se encuentra actualmente hospitalizado por herida de bala. Puntualiza, que el amparado fue lesionado mientras no estaba en un recinto penitenciario, pero que ha sido “encargado”, para hacer efectivas las amenazas de muerte que pesan sobre él. Por lo anterior, solicita que Cárcamo Morales sea trasladado para el cumplimiento de su condena a la cárcel de Casablanca o, en su defecto, sea puesto en un lugar donde se le entregue la debida protección por parte de Gendarmería, con miras a resguardar su seguridad e integridad, además, de las medidas que esta Corte estime necesarias para asegurar la debida protección del amparado. SEGUNDO: Que el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Teniente Coronel de Gendarmería Marcelo Valenzuela Riquelme, informa que el amparado fue condenado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° 1600096963-3, RIT N° 203-2016, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, a la pena de tres años y un día, iniciando su cumplimiento el veinte de marzo del presente año, con trescientos cincuenta y cinco días de abono. Refiere que el Departamento de Control Penitenciario Nacional comunicó mediante correo electrónico, de nueve de abril pasado, que se accedía al traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, que por lo demás se adecua a las características criminológicas del amparado. Atendido lo expuesto, afirma que no existe por parte del personal de Gendarmería de Chile acto u omis
Fundamentos
considerando el estado crítico de salud del amparado, conforme se deja constancia en el acta de la “audiencia de control de detención” de 20 de marzo pasado, la petición realizada en su nombre por su madre, mediante el presente recurso es bastante para proceder al inicio de los trámites administrativos respectivos, sin que exista justificación para no realizarlos aún, por lo que el presente recurso será acogido para llevar a cabo el traslado requerido, adoptándose las medidas de seguridad necesarias para resguardar su integridad física y psíquica.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Emerson Alberto Cárcamo Morales y en contra de Gendarmería de Chile, para el solo efecto de que la recurrida, en el más breve plazo, lleve a cabo los trámites de rigor para el traslado del amparado al recinto penitenciario de Casablanca, tan pronto como sea dado de alta del recinto hospitalario en el que se encuentra. Comuníquese lo resuelto, por la vía más rápida a Gendarmería de Chile y, además, al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal de ejecución de la condena del amparado, para su conocimiento y la adopción de las medidas que estime necesario. Sin perjuicio de lo anterior ofíciese al efecto, remitiendo copia de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-503-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Santiago, once de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Aurora Morales Aravena, cédula de identidad N° 14.909.674-4, domiciliada en calle La Africana N° 7.949, comuna de Cerro Navia, e interpone recurso de amparo en favor de EMERSON ALBERTO CÁRCAMO MORALES, cédula de identidad N° 19.507.611-1, y en contra de Gendarmería de Chile, en
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