SIN INFORMACION

/DEL PINO

Rol

Fecha

11 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha nueve de abril pasado comparece la defensora penal pública, doña Marsella Rojas Cailly, recurriendo de amparo en favor de don JAVIER QUEZADA LOBOS, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, dispuesta en causa RUC 1801014454-6, RIT 7588-2018, del Juzgado de Garantía de Copiapó; en contra de la resolución dictada por el juez de dicho tribunal, don Sebastián Del Pino Arellano, con fecha cinco de abril pasado y que autorizó el traslado del imputado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó hasta otro ubicado en la ciudad de La Serena, resolución que califica como arbitraria e ilegal y que privaría a su representado de sus derechos a la libertad personal y seguridad individual, según sintéticamente se expone a continuación. En primer término, la recurrente expone la información relativa a la causa en que su cliente se encuentra privado de libertad, indicando que la aludida medida cautelar fue dictada con fecha 1 de febrero del año en curso, cumpliéndose en el centro penitenciario de esta ciudad y siendo visitado en todo este tiempo por sus padres, su señora, su hijo y sus suegros. Seguidamente, manifiesta que con fecha 29 de marzo de 2019 se recepcionó por parte del tribunal el oficio N° 132 de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del imputado de autos, entre otros internos, por su alto compromiso delictual y la flagelación a otros privados de libertad ocurrida el pasado 12 de marzo y donde se atribuye participación al amparado como “autor intelectual”. Dicho informe señala además los registros por faltas del régimen interno en el último año, existiendo sólo una anotación relativa a “agresión a interno”, que es justamente la agresión a la que alude Gendarmería para justificar su petición de traslado. Sobre el particular, agrega la recurrente, que el parte de Gendarmería N° 251/2019 que da cuenta de la agresión al interno Charles Rivero Zanoni, señala que éste denunció agresiones por parte de varios internos, de las piezas 10, 11, 12 y 13, sindicando a 6 personas como sus agresores, entre ellos su representado. En dicho evento, habrían resultado también heridos de gravedad los internos Erick Núñez Núñez y Mauricio Aguilera López, cuyos datos de atención de urgencia señala que sus lesiones son de carácter grave, mientras que las lesiones de Charles Rivero Zanoni, se consideran según el DAU 18724 del Hospital Regional de Copiapó tan sólo como leves, siendo pertinente mencionar que las personas agredidas de gravedad también fueron sindicadas por Charles Rivero Zanoni como sus agresores. Por lo anteriormente apuntado en cuanto a la dinámica de los hechos y habiendo en curso una investigación desformalizada por el Ministerio Público, es que a su representado lo ampara la presunción de inocencia, más aun considerando que el conflicto denunciado corresponde más a una riña que a una agresión unidireccional al interno Rivero Zanoni, el que por lo demás ya se encuentr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido estos autos por la defensora penal pública, doña Marsella Rojas Cailly, en favor de don JAVIER QUEZADA LOBOS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-14-2019. En Copiapó, a once de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, once de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha nueve de abril pasado comparece la defensora penal pública, doña Marsella Rojas Cailly, recurriendo de amparo en favor de don JAVIER QUEZADA LOBOS, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, dispuesta en causa RUC 1801014454-6, RIT 7588-2018, del Juzgado de

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