EMPRESAS LIPIGAS S.A./CARMONA
Rol
Fecha
10 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se deduce recurso de hecho en autos sobre cumplimiento de sentencia seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta RIT C-98-2010, en contra de la resolución del 12 de marzo del año en curso que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del tribunal que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Señala que el tribunal yerra en su decisión al estimar aplicable el artículo 476 del Código del Trabajo toda vez que dicha norma regula las apelaciones deducidas por vía principal y en este caso se dedujo en forma subsidiaria a la reposición, por lo tanto lo que corresponde es aplicar las normas subsidiarias del Código de Procedimiento Civil que hacen apelable la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento, toda vez que se trataría de una sentencia interlocutoria. Segundo: Que en su informe, la Juez recurrida señala que la resolución apelada no es susceptible de dicho recurso por no encontrarse la resolución que rechaza el incidente de abandono dentro de aquellas hipótesis establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, ya que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, ni tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tercero: Que el procedimiento de cobranza en el cual se dedujo la apelación estimada inadmisible por el tribunal a quo corresponde a aquellos regulados en el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, consistiendo el título ejecutivo que le dio inicio en una sentencia ejecutoriada dictada en un procedimiento monitorio. Dicho procedimiento contempla una norma estricta en lo que refiere a las resoluciones impugnables a través del recurso de apelación que es el artículo 472, el cual establece que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”, norma esta última que refiere a la apelación de la sentencia que resuelve las excepciones opuestas a la ejecución. No encontrándose la resolución apelada dentro de la excepción recién señalada, toda vez que lo impugnado corresponde a la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resulta inapelable por lo que el recurso de hecho deberá rechazarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandada en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta RIT C-98-2010, en contra de la resolución del 12 de marzo del año en curso que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del día 5 de marzo. Regístrese y comuníquese. Rol 95-2019 (Cobranza-Laboral)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diez de abril de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que se deduce recurso de hecho en autos sobre cumplimiento de sentencia seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta RIT C-98-2010, en contra de la resolución del 12 de marzo del año en curso que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del tribunal que rec
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