SCOTIABANK CHILE S.A/ORGE
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que éste se promoviera. Tampoco es posible afirmar que “establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio”, pues de ese derecho goza desde el momento en que lo inicia y, en rigor, no se lo concede u otorga la resolución que no hace lugar a la solicitud de nulidad. Por consiguiente, sólo cabe concluir que el aludido pronunciamiento tiene la naturaleza jurídica de un auto y que, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento, sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que en este contexto y teniendo en consideración que la providencia que desestima el incidente de nulidad de lo obrado promovido por la parte ejecutada no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre un trámite que no esté previsto por la ley en forma expresa, la conclusión que se impone es la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto con fecha once d enero del año en curos concedido con fecha diecisiete del mismo mes contra la resolución de fecha siete de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-1.150-2.019. (eai) En Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos: Que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desesti
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