15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SPA/CALVO

Rol

Fecha

12 de abril de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Rio Puelo Limitada, con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año, en la que el Tribunal de base, acoge la oposición a la repregunta que consta en la página N° 5 del acta de la audiencia testimonial – rolante al folio 171 del cuaderno principal –, efectuada al testigo Ignacio Arturo Domeyko Matte, y que fuere concedido el once de marzo del corriente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3641-2019.dj En Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Rio Puelo Limitada, con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año, en la que el Tribunal de base, acoge la oposición a la repregunta que consta en la página N° 5 del acta de la audiencia testimonial – rolante al folio 171 del cuaderno principal –, efectuada al testigo Ignacio Arturo Domeyko Matte, y que fuere concedido el once de marzo del corriente. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3641-2019.dj En Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Por cumplido lo ordenado con fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. Rija la minuta remisora de once de marzo de dos mil diecinueve – folio 179 –. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá.   Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contr

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