MACÍAS/TRANSPORTES MARÍA EUGENIA MUÑOZ GONZALEZ EIRL
Rol
Fecha
12 de abril de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se substanció esta causa RIT M-1046-2018, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Macías con Transportes María Eugenia Muñoz González EIRL”. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, dictada por la juez Andrea A. Iligaray Llanos, se acogió la demanda impetrada por do Luis Macias Robles en contra de Transportes María Eugenia Muñoz González E.I.R.L, declarando que el despido fue improcedente, condenando a la demandada a pagar sólo el feriado legal por 14 días; el recargo del 30%, con reajustes e intereses, rechazando las diferencias de pagos por indemnizaciones legales, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y la nulidad del despido, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente la funda en que respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, la sentencia infringió el principio de no contradicción, porque en el numeral 2 del considerando tercero, señala que ella comenzó en la fecha que indica el contrato y no antes, pero posteriormente en el mismo párrafo, señala que de la hoja de los depósitos acompañados, se da cuenta de transferencias bancarias en fechas anteriores, “resultando forzoso atribuir estos pagos al origen de una relación laboral”, por lo que con ello, se concluye algo absolutamente contradictorio. En lo que respecta a la remuneración percibida, señala que la sentencia establece en el punto 1° del considerando tercero, que era de $337.500, pero posteriormente en el punto 7°, señala que “se acompaña una lista que da cuenta de transferencias a la cuenta del actor, entre las que aparece desde la cuenta giradora de la demandada, transferencias por $ 450.000 y $ 50.000 efectuadas mensualmente la primera a inicio y la segunda terminando cada mes”, con lo que fluye que la propia sentenciadora debió haber concluido que el trabajador a lo menos percibía, mediante transferencias, la cantidad de $500.000. Segundo: Que, analizada la sentencia recurrida, no se considera infringido el principio de no contradicción, porque en relación a la primera objeción que se le hace, no existen dos hechos establecidos como ciertos en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente la funda en que respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, la sentencia infringió el principio de no contradicción, porque en el numeral 2 del considerando tercero, señala que ella comenzó en la fecha que indica el contrato y no antes, pero posteriormente en el mismo párrafo, señala que de la hoja de los depósitos acompañados, se da cuenta de transferencias bancarias en fechas anteriores, “resultando forzoso atribuir estos pagos al origen de una relación laboral”, por lo que con ello, se concluye algo absolutamente contradictorio. En lo que respecta a la remuneración percibida, señala que la sentencia establece en el punto 1° del considerando tercero, que era de $337.500, pero posteriormente en el punto 7°, señala que “se acompaña una lista que da cuenta de transferencias a la cuenta del actor, entre las que aparece desde la cuenta giradora de la demandada, transferencias por $ 450.000 y $ 50.000 efectuadas mensualmente la primera a inicio y la segunda terminando cada mes”, con
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil diecinueve. Visto: Se substanció esta causa RIT M-1046-2018, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, sobre nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Macías con Transportes María Eugenia Muñoz González EIRL”. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, dictada por la juez Andrea A.
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