GOLDEN CHILE S.A. - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos de Chile el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, según consta en certificación del tribunal base de fojas 31. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 18 y siguientes, concedido a fojas 22, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 17, de estos autos. A fojas 28; estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-525-2019. (rvsl) En Santiago, once de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
se resuelve lo siguiente. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos de Chile el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, según consta en certificación del tribunal base de fojas 31. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 18 y siguientes, concedido a fojas 22, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 17, de estos autos. A fojas 28; estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-525-2019. (rvsl) En Santiago, once de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resol
Texto Completo (Preview)
Fojas: 33 C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve Por recibidos los antecedentes desde el tribunal de primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenando con fecha doce de marzo del presente año, y con su mérito se resuelve lo siguiente. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por ca
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