BELTRÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA SA
Rol
Fecha
11 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que presentado un recurso de reclamación en contra de una resolución dictada por el Superintendente de Salud, esta Corte debe examinar, entre otras cosas, si ha sido interpuesto dentro del término legal. 2° Que los afectados que estimen que las resoluciones dictadas por la Superintendencia no se ajustan a la ley, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda. 3° Que según los propios dichos de la recurrente y del documento acompañado, se constata que el acto administrativo que motiva el reclamo, le fue notificado a la parte mediante correo electrónico de fecha veinticuatro de enero pasado. 4° Que el presente arbitrio ha sido interpuesto a través de la Oficina Judicial Virtual el catorce de febrero del año en curso, razón por la que no será acogido a tramitación. Por lo expuesto y razonado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto por doña Ana Patricia Beltrán Ferraro, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, contra la resolución que resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto por la demandante, dictada por el Superintendente de Salud con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en el juicio arbitral caratulado “Ana Patricia Beltrán Ferraro con Isapre Cruz Blanca S.A.”, Rol N°1044854-2015. Archívese. N°Contencioso Administrativo-85-2019. (rvsl) En Santiago, a once de abril de dos mil diecinueve se notifica por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
Por lo expuesto y razonado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto por doña Ana Patricia Beltrán Ferraro, el catorce de febrero de dos mil diecinueve, contra la resolución que resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto por la demandante, dictada por el Superintendente de Salud con fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, en el juicio arbitral caratulado “Ana Patricia Beltrán Ferraro con Isapre Cruz Blanca S.A.”, Rol N°1044854-2015. Archívese. N°Contencioso Administrativo-85-2019. (rvsl) En Santiago, a once de abril de dos mil diecinueve se notifica por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil diecinueve. Al folio 3: a lo principal: téngase por cumplido lo ordenado el veinte de marzo pasado; al otrosí: a sus antecedentes. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que presentado un recurso de reclamación en contra de una resolución dictada por el Superintendente de Salud, esta Corte debe examinar, entre
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