JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

BANCO SANTANDER CHILE / HERRERA

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios deducidos por el abogado don Luis Reyes Soto en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la forma de interposición de los arbitrios. Dévuelvase. Al escrito de fecha veintinueve de marzo del año en curso presentado por el abogado don Carlos Fuentes Quiroz: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al escrito de fecha tres de abril del año en curso presentado por el abogado don Luis Daniel Reyes Soto: A lo Principal, Primer, Segundo y Tercer Otrosí: Estese al mérito de autos. Al escrito de fecha tres de abril del año en curso presentado por el abogado don Carlos Fuentes Quiroz: Estese al mérito de autos. Al escrito de fecha ocho de abril del año en curso presentado por el abogado don Luis Daniel Reyes Soto: Estese al mérito de autos. Rol N°Civil-374-2019.(gll)

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios deducidos por el abogado don Luis Reyes Soto en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la forma de interposición de los arbitrios. Dévuelvase. Al escrito de fecha veintinueve de marzo del año en curso presentado por el abogado don Carlos Fuentes Quiroz: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al escrito de fecha tres de abril del año en curso presentado por el abogado don Luis Daniel Reyes Soto: A lo Principal, Primer, Segundo y Tercer Otrosí: Estese al mérito de autos. Al escrito de fecha tres de abril del año en curso presentado por el abogado don Carlos Fuentes Quiroz: Estese al mérito de autos. Al escrito de fecha ocho de abril del año en curso presentado por el abogado don Luis Daniel Reyes Soto: Estese al mérito de autos. Rol N°Civil-374-2019.(gll)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación subsidiarios deducidos por el abogado don Luis Reyes Soto en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, atendida la naturaleza

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