SIN INFORMACION

XIMENA SERRA GALAZ A FAVOR ISRAEL ABRAHAM PEÑA Y LILLO SERRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ximena Serra Galaz, deduce recurso de amparo en favor Israel Abraham Peña y Lillo Serra, cédula nacional de identidad Nº 16.925.758-2, en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerarse la garantía del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra recluido cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Arica. Agrega, que este fue objeto de amenazas de muerte por parte de otros internos, razón por la cual fue aislado para su protección. Solicita para resguardar la integridad física del amparado, que éste sea trasladado a la “penitenciaria de Santiago”, lugar donde podrá cumplir su condena, y además recibir visitas de sus familiares. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, el Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, don Nelson Bravo Palma, señaló, que el amparado actualmente se encuentra aislado en el módulo “A-3 Apac”, con el objeto de resguardar su seguridad individual. Arguye que el amparado señaló haber sido amenazado de muerte, sin embargo, no existen antecedentes de ello, tampoco hay constancia de que se viera involucrado en riñas o fuera agredido por otros reclusos. Complementa, que según informe de salud del reo, se advierte que solo tiene heridas auto inferidas antiguas y sin lesiones visibles. Señala que el tres de abril de dos mil diecinueve, el amparado solicitó su traslado voluntario desde el Centro penitenciado de Arica, al “CDP de Santiago Sur”, argumentando la existencia de arraigo familiar y el cumplimiento de su condena en mejores condiciones. Por dichas consideraciones solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que ilegal o arbitrariamente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo informado por Gendarmería de Chile, no consta la existencia de algún tipo de amenazas en contra del amparado, y según Informe de Salud Nº 007117, de cuatro de abril del año en curso, el reo solo tiene heridas cortantes de antigua data y sin lesiones visibles. Además, se indicó que el amparado pidió formalmente ser trasladado de centro penitenciario. QUINTO: Que, en la especie, conforme a lo indicado por Gendarmería de Chile, no existen antecedentes que acrediten la existencia de algún tipo de amenazas de muerte en contra del amparado, además este se encuentra aislado, por petición propia, por lo que no se vislumbra vulneración alguna a la garantía constitucional del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ximena Serra Galaz, deduce recurso de amparo en favor Israel Abraham Peña y Lillo Serra, cédula nacional de identidad Nº 16.925.758-2, en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerarse la garantía del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra recluido cumpliend

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