JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

C/ MONICA CORTES BRIONES

Rol

Fecha

5 de abril de 2019

Materia

MUERTES Y HALLAZGO DE CADAVER

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes extraídos de la carpeta digital y teniendo especialmente presente los nuevos que se han esgrimido por la defensa —consistentes en peritaje médico legal practicado por perito de la defensa y ampliación del informe de autopsia del Servicio Médico Legal— los que a juicio de esta Corte permiten estimar que han variado las circunstancias que previamente se tuvieron en cuenta para decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada de autos, antecedentes que en conjunto con los restantes que obran en la carpeta investigativa no permiten por ahora justificar, con el estándar exigido para la procedencia de la cautelar más gravosa, la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, transcrita en la carpeta digital, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada de autos y en su lugar se decide se accede a la solicitud de la defensa y se deja sin efecto dicha cautelar respecto de doña Mónica Margarita Cortés Briones. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora (I) señora Vesna Sore Galleguillos, quien actúa como ministro de fe. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 176-2019 Penal.- La Serena, cinco de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide se accede a la solicitud de la defensa y se deja sin efecto dicha cautelar respecto de doña Mónica Margarita Cortés Briones. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora (I) señora Vesna Sore Galleguillos, quien actúa como ministro de fe. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 176-2019 Penal.- La Serena, cinco de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

c/ Cortés Briones, Mónica Margarita Muertes y hallazgo de cadáver Rol N° 176-2019.- (210-2018 del Juzgado de Garantía de Andacollo) La Serena, cinco de abril de dos mil diecinueve. Siendo las 10:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado int

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