SIN INFORMACION

DIEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

5 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A fojas 3, comparece Juan José Diez Radovic, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación de Mario Alejandro Santana Morales, cédula de identidad N° 18.037.531-7, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en autos RIT N° 4822-2018, RUC N° 1800420914-8 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, condenado, actualmente privado de libertad en CCP de Valparaíso, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el que por resolución de fecha 29 de marzo de 2019 dictada en causa RIT N° 4822-2018, rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado en la señalada causa, el tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 5988-2018. RUC 1800520436-0 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Expone que por sentencia de fecha 27 de julio 2018, en causa RIT 4822-2018, RUC 1800420914-8, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Mario Alejandro Santana Morales fue condenado a la pena de 320 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple, perpetrado el día 30 de abril de 2018. Que, por otra parte, en la causa RIT 5988-2018, RUC 1800520436-0 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha 11 de diciembre de 2018 la Fiscalía de Viña del Mar, comunicó su decisión de no perseverar. Que en la referida causa RIT 5988-2018, se decretó la prisión preventiva respecto de Mario Alejandro Santana Morales, con fecha 29 de mayo de 2018, ordenándose su libertad con fecha 16 de agosto de 2018, enterando un total de 79 días. En razón de dichos antecedentes, se solicitó al Juzgado de Garantía de Viña del Mar que abonara al cumplimiento de la pena impuesta en la causa RIT 4232-2018-7 de dicho Juzgado de Garantía y que actualmente sirve Santana Morales en el CDP de Valparaíso, aquel tiempo que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en la mencionada causa. Refiere que en audiencia verificada ante el Juzgado de Garantí

Fundamentos

fundamentos y, en consecuencia, priva ilegalmente al amparado de su derecho a la libertad personal en cuanto extiende su privación de libertad por un periodo de tiempo que no se encuentra justificado conforme a derecho. Señala la Defensa, que el artículo 26 del Código Penal establece que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. Por ello, esta disposición permite que se abone al tiempo de cumplimiento de una pena corporal, el tiempo que la persona sentenciada estuvo sujeto a medidas cautelares que restringieron su libertad ambulatoria de manera total o parcial. Agrega que, en armonía con lo establecido en el artículo 26 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, que la sentencia condenatoria que imponga penas corporales debe fijar el tiempo que la persona condenada estuvo privada de libertad ya sea por encontrarse sometida a prisión preventiva o arresto domiciliario y que dicho tiempo de privación de su libertad debe ser abonado al cómputo de la pena corporal que deba cumplir. Concluye que ni el artículo 26 del Código Penal ni el artículo 348 del Código Procesal Penal limitan su aplicación solo a la privación de libertad sufrida por el imputado en la misma causa en que resulta condenado, no estableciéndose limitación alguna por el legislador a ese respecto, de lo que se sigue que no existe obstáculo legal para abonar a una condena el tiempo de privación de libertad sufrido en una causa diferente. Pide se declare que se abona al cumplimiento de la pena corporal que actualmente sirve el amparado en la causa RIT N° 4822-2018 RUC 1800420914-8 del Juzgado de Viña del Mar, el tiempo que este permaneció sujeto a prisión preventiva en la causa RIT N° 5988-2018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, correspondiente al período de tiempo comprendido entre el día 29 de mayo de 2018 y el 16 de agosto de 2018, lo que dan un total de 79 días. A fojas 11, rola informe de don Rodrigo Cortés Gutiérrez, Juez de Garantía de Viña del Mar, quien señala que en causa RIT 4822-2018 de ese Tribunal, el condenado solicita se abonara a su condena el tiempo que estuvo privado de libertad en otra causa; para lo cual se fijó audiencia del día 29 de marzo de 2019, en la cual el Tribunal pronunciándose respecto de la solicitud resolvió que era improcedente por cuanto de los antecedentes entregados por la defensa, se puede establecer que los días que se solicita abonar corresponden a otra causa RIT 5988-2018; es decir, se trata de un abono heterogéneo, el cual prohíbe el artículo 20 del Código Penal y no lo autoriza el artículo 348 del Código Procesal Penal, que solo permite los abonos respecto de la misma causa, lo que en doctrina se conoce como abono homogéneo. Afirma, que el Tribunal rechazó la solicitud, haciendo expresa alusión y aplicación a la norma vigente del Código Penal que regula la materia, artículo 20 del Código Penal, el que establece que no se puede imput

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 3 en favor de del interno Mario Alejandro Santana Morales, en el sentido que a la pena corporal aplicada al amparado en la causa rit O-4822-2018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar se abonarán, además de los dos días allí reconocidos, aquellos en los que estuvo detenido y preventivamente preso en la causa rit O-5.888-2018 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-197-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 16 Dieciséis J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de abril de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 3, comparece Juan José Diez Radovic, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación de Mario Alejandro Santana Morales, cédula de identidad N° 18.037.531-7, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en autos RIT N° 4822-2018, RUC N° 1800420914-8 del Juzgado d

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