CONTRERAS /LARCO ACUM. ING. CORTE
Rol
Fecha
4 de abril de 2019
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: > es apelable.ocedimiento Civil.e rechaza la solicitud de medida precautoria presentada por el demandante.vil de Santiago. 1.- Que tal como razona la juez a quo, es un hecho del proceso que el inmueble materia de la litis y que fue objeto del contrato de compraventa, adolecía de un vicio oculto a la época del contrato, consistente en la existencia de una plaga de termitas. Asimismo, se ha acreditado con la prueba rendida por el actor, en especial con los informes técnicos de las empresas de control de plagas que se han aparejado a los autos, así como con la testimonial rendida, que dicho vicio oculto, si bien no impedía el uso del inmueble, el mismo devenía en imperfecto, dada la magnitud de la plaga antes mencionada y el empleo de intervenciones para lograr su control; todo lo cual lleva a concluir que el actor, de conocer la existencia del vicio, habría comprado a mucho menor precio que el que pago por la compra; 2. Que, por otro lado, de los mismos antecedentes probatorios se infiere que el valor del inmueble, por la existencia del vicio ya anotado, no puede ascender al que pago el demandante, siendo más acorde con el informe de tasación del inmueble acompañado por la parte actora, que se condice además con los otros antecedentes probatorios del proceso; 3. Que así las cosas, se reúnen en la especie todos los requisitos que consagra el art. 1858 del Código Civil para reducir el precio de la compraventa pagado por el demandante, en el monto que se determinó por el tribunal a quo en su sentencia, la que por tales
Fundamentos
motivos será confirmada. Y visto además, lo prevenido en el art. 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. En cuanto a la apelación del Ingreso Corte N° 7482-2018. Vistos: Que del mérito de los documentos acompañados por el demandado en primera instancia, aparece que sus facultades ofrecen suficiente garantía para cumplir con la sentencia dictada en autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar,
Fallo
se decide que se rechaza la solicitud de medida precautoria presentada por el demandante. Regístrese, en lo pertinente, y comuníquese. N°Civil-6756-2018. (Acum. 7482-2018)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve. Al escrito folio 12: téngase presente. Al escrito folio 13: a sus antecedentes. En cuanto a la apelación del Ingreso Corte N° 6756-2018. Vistos y teniendo presente: > es apelable.ocedimiento Civil.e rechaza la solicitud de medida precautoria presentada por el demandante.vil de Santiago. 1.- Que tal como razona la juez a quo, es
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