2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

Fecha

4 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de lo escrito después del punto seguido con que termina la transcripción de un acuerdo interinstitucional de transmisión de información con Sernageomín, esto es, a partir de las palabras “de este modo” y se tiene en su lugar, además presente: El cumplimiento de la obligación de acompañar el plano por parte del peticionario de concesión de exploración, se evidencia con la presentación relativa a la dictación de la sentencia constitutiva agregada en forma electrónica, el cual, también fue acompañado materialmente el 23 de noviembre de 2018, por lo que resulta improcedente aplicar la sanción del artículo 56 del Código de Minería, pues dicha disposición solo se aplica en el evento de no haberse presentado el plano, debiendo revocarse lo resuelto en contrario por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró la caducidad del pedimento minero, por improcedente y, en su lugar, se declara que se tienen por acompañados los planos en forma virtual y física, dentro de plazo, debiendo darse curso progresivo a los autos. Regístrese y comuníquese. Rol 1078-2018 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, que declaró la caducidad del pedimento minero, por improcedente y, en su lugar, se declara que se tienen por acompañados los planos en forma virtual y física, dentro de plazo, debiendo darse curso progresivo a los autos. Regístrese y comuníquese. Rol 1078-2018 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de lo escrito después del punto seguido con que termina la transcripción de un acuerdo interinstitucional de transmisión de información con Sernageomín, esto es, a partir de las palabras “de este modo” y se tiene en su lugar, además presente: El cumplimiento de la obligación de acompaña

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