FREDES/BRAVO
Rol
Fecha
3 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece don Rodrigo Guerrero Román, abogado, en representación de don Hervin Segundo Fredes Mañan, deduciendo recurso de protección en contra de don Jose Alvaro Bravo Riveros y su hijo don Gastón Bravo Díaz. Señala que el día 11 de octubre de 2018, a la 17:00 horas, los recurridos se encontraban tomando posesión y haciendo ocupación ilegal de un terreno de propiedad del recurrente, con el fin de cerrarlo, contexto en el cual el Sr. Fredes se opuso y ambos recurridos proceden a amenazarlo de muerte y atacarlo con un chuzo, profiriéndole diversos improperios y amenazas, agresión que fue presenciado por tres testigos (Fernando Guerrero Salinas, Mario Becerra Becerra y Edgardo Matus Palomino), quienes fueron los que llamaron a Carabineros, autoridad policial que se negó a tomar la denuncia, negativa que generó una investigación administrativa en curso. Agrega que los recurridos tienen conflictos civiles y criminales con su parte, entre ellos: 1) Causa C-353-2016, tramitada ante el 1° juzgado civil de San Fernando, en la que don José Bravo demandó la regulación del ejercicio de servidumbre de tránsito, obteniendo sentencia favorable de la Corte de Apelaciones bajo el rol 576- 2017, en que se confirma el fallo de primera instancia; 2) Causa 28.895-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, donde se revocó la resolución adoptada en recurso de protección en favor de su parte; 3) Causa RIT 598-2013 RUC 1310004496-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, por delito de Amenazas; 4) Causa RIT 3360-2014, RUC 1410029116-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, por Saneamiento Fraudulento de la propiedad. Alude que el recurrido, don José Bravo Riveros, tiene un título de dominio cuestionado, respecto del cual la Excelentísima Corte Suprema ha rechazado protecciones, revocando sentencias de esta Corte. Además de no tener la posesión material, el Sr. Bravo tampoco tiene servidumbre y su título de dominio está
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que antes de entrar al fondo del asunto debe resolverse la alegación de extemporaneidad planteada por el recurrido, fundado en que transcurrieron más de 30 días corridos entre el hecho que sustenta la acción intentada y la fecha en que se presentó a tramitación ante esta Corte y fue notificado a su padre, excediendo el plazo que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
fallo de primera instancia; 2) Causa 28.895-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, donde se revocó la resolución adoptada en recurso de protección en favor de su parte; 3) Causa RIT 598-2013 RUC 1310004496-4, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, por delito de Amenazas; 4) Causa RIT 3360-2014, RUC 1410029116-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, por Saneamiento Fraudulento de la propiedad. Alude que el recurrido, don José Bravo Riveros, tiene un título de dominio cuestionado, respecto del cual la Excelentísima Corte Suprema ha rechazado protecciones, revocando sentencias de esta Corte. Además de no tener la posesión material, el Sr. Bravo tampoco tiene servidumbre y su título de dominio está penalmente cuestionado, encontrándose desde siempre la posesión material e inscrita en manos de su parte, por lo cual son los recurridos los que constantemente, tratan de alterar el statu quo existente, vulnerando el derecho de propiedad y el de la vida, de mi representado con las amenazas expuestas a través de la fuerza. Finalmente señala que se ha afectado el derecho de propiedad de su parte, porque se ve obstaculizado de ejercer las facultades que dicho derecho le otorga sobre su predio. Asimismo, se afecta su derecho a la integridad psíquica, por medio de hostigamientos recurrentes y amenazas de muerte que datan de 2013 a la fecha y que afectan su psiquis. Por estas razones solicita que el recurso de protección sea acogido y se adopten todas las med
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Rancagua, tres de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 9 de noviembre de 2018, comparece don Rodrigo Guerrero Román, abogado, en representación de don Hervin Segundo Fredes Mañan, deduciendo recurso de protección en contra de don Jose Alvaro Bravo Riveros y su hijo don Gastón Bravo Díaz. Señala que el día 11 de octubre de 2018, a la 17:00 horas, los recurridos se encontraban tomando pos
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