MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

3 de abril de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: A) Que el inciso primero del artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. B) Que la imposición de la multa a que se refiere la norma anterior viola el principio non bis in idem, aplicable también a las sanciones de tipo administrativo, pues si lo que motivó las sanciones impuestas a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. fueron dos hechos determinados, parece evidente que atenta contra el referido principio considerar como una infracción distinta cada día que el infractor deje transcurrir incumpliendo las normas que señala la autoridad. Obviamente, dicho incumplimiento motiva las multas principales y multar, además, por la cantidad de días que ello sucede es aplicar dos veces una sanción por el mismo hecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36-A de la ley 18.168, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 85 a 93, en cuanto por su decisión signada con el número 3 sancionó a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. con una multa de 0,25 unidades tributarias mensuales por cada día que dicha empresa hubiere incumplido las órdenes dadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y, en su lugar, se decide que no se impone a dicha sociedad la referida sanción pecuniaria. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia en aquella parte que se impugnó mediante el recurso de apelación, pero con declaración que la multa diaria a que se refiere el N°3 de dicha resolución, debe computarse desde que dicha resolución quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2810-2019. Pronunciada por la Octava Sal

Fallo

se decide que no se impone a dicha sociedad la referida sanción pecuniaria. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora López, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia en aquella parte que se impugnó mediante el recurso de apelación, pero con declaración que la multa diaria a que se refiere el N°3 de dicha resolución, debe computarse desde que dicha resolución quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2810-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a los escritos folios 9 y 11: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: A) Que el inciso primero del artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las d

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