TORREJÓN/BECHTEL CHILE LTDA.
Rol
Fecha
3 de abril de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Corte N° 3217-2018 caratulados “Torrejón con Betchtel Chile Ltda.” demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2018, por la cual se rechazó su excepción de finiquito; se declaró que el despido fue improcedente y se ordenó el pago de la indemnización por años de servicios más el incremento del 30%, con intereses y reajustes. Se la condenó en costas, las que se regularan en $500.000. Funda su recurso en una primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo de normas. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral, esto es, cuando es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse vulnerado sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso en la tramitación del procedimiento, esto en relación al inciso quinto del artículo 19 N° 3 de la Constitución. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 por existir infracción de ley en relación al descuento del artículo 13 de la Ley 19.728 en cuanto a la imputación que hizo a la indemnización por años de servicios de los aportes que había efectuado a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Por todo lo expuesto solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la cual se rechace la demanda en todas su partes y se declare que el despido del actor ha sido justificado, ello en cuanto a las causales deducidas en la números uno y dos y final. En relación a la tercera causal, solicita se dicte sentencia de reemplazo rechazando la demanda, o, en su defecto, retrayendo la causa a la audiencia preparatoria. En cuanto a la causal deduci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. SEGUNDO: Que acorde con lo señalado precedentemente para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracción y si las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria. TERCERO: Funda su recurso en una primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley en relación al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo de normas. Lo anterior lo sustenta en que aún cuando en el considerando sexto letra a) la sentencia tiene como hecho acreditado de la causa que existieron despidos masivos producto de la contracción de la minería y tuvo también por acreditado un cambio organizacional que permitió a la empresa reducir costos, hechos relacionados con el punto de prueba, si se produjo una reestructuración en el departamento que presta servicios el demandante y si su cargo fue suprimido sin haberse contratado a nadie con posterioridad para reemplazarlo, eliminación que permitió reducir costos, a pesar de ello, concluyó que no existen reales necesidades de la empresa ya que no hay alegaciones ni pruebas relativas a una mala situación económica de la misma, sólo su reducción . Al efecto sostiene que la sentencia ha impuesto un requisito y standar que excede el que propone el tenor literal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y exigido en virtud de los principios rectores del derecho laboral. Señala además que concordante con el artículo 161 es el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política que reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. CUARTO: Que, como primera observación es necesario destacar que quien invoca como motivo de nulidad la existencia de una infracción de ley, debe aceptar todos los hechos asentados en la instancia, lo que han adquirido el carácter de inamovibles, y sólo sobre ellos puede entrar a fundar la infracción que denuncia. Sin embargo, el recurrente todos sus reproches los centra en la ponderación que ha efectuado el juez acerca de la causal por él invocada para poner término al contrato del actor, esto es, la necesidades de la empresa, ya que considera que con las pruebas aportadas debió concluir en su beneficio y no de contrario y que se le está exigiendo un estándar superior al que la ley solicita; de tales aseveraciones se aprecia claramente que su discrepancia no está centrada en la existencia de una infracción de ley, ésta se aplicado adecuadamente, por lo que el vicio que denuncia no
Fallo
se declara justificado, pero en el presente caso, el despido del actor se declaró de carácter injustificado, razón por la cual el descuento efectuado en conforme al artículo 13 de la Ley 19.728 carece de causa, razón por la cual la infracción que denuncia no se configura. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 482 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de noviembre del dos mil dieciocho, la que se encuentra ajustada a derecho. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra María Rosa Kittsteiner, quien no firma por estar con licencia médica. N° 3.217-2.018.-
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Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N° 3217-2018 caratulados “Torrejón con Betchtel Chile Ltda.” demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2018, por la cual se rechazó su excepción de finiquito; se declaró
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