TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO/SOC AGRICOLA AUSTRAL BERRIES LIMITADA
Rol
Fecha
2 de abril de 2019
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha recurrido de apelación, en contra de resolución de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, que no hace lugar a declarar el abandono de procedimiento solicitado por la ejecutada. Se fundamenta la solicitud de abandono en el hecho de que, según consta en el expediente administrativo tenido a la vista rol 10.027.- San Pablo, la última actuación realizada en dicho expediente, fue el 7 de mayo de 2018, que consistió en la certificación de no haberse opuesto excepciones. Con posterioridad, ya en sede judicial, se ingresa la solicitud de remate de especies embargadas con fecha 7 de febrero de 2017, y se notifica la misma con fecha 21 de febrero de 2019. Que la demandada, sin haber realizado gestión previa alguna, solicita el abandono del procedimiento con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Segundo: Que la sentencia recurrida, fundamenta el rechazo de la solicitud de abandono, contabilizando los plazos requeridos, considerando tan sólo las gestiones realizadas en sede judicial. Tercero: Que, de acuerdo a lo sostenido por nuestra Excma. Corte Suprema, el procedimiento de cobro de tributos regulado en artículos 168 y siguientes del Código Tributario consta de dos fases, una administrativa que llega hasta la traba de embargo de bienes del deudor, y otra judicial, que continúa para la realización de los bienes embargados. La jurisdicción del Tesorero Regional se agota en la primera etapa, ya que no puede haber dos tribunales diversos que conozcan de un mismo asunto simultáneamente. Este procedimiento entonces, tiene una naturaleza compuesta, con una sede administrativa y una judicial, que conforman un continuo, toda vez que el procedimiento de cobranza es uno sólo , el que tiene una etapa administrativa y una judicial. Cuarto: Que habiéndose iniciado la sede judicial, se debe considerar el tiempo en que se mantuvo paralizado en sede administrativa el procedimiento de cobranza, y constando que la última gestión útil en dicha sede es de fecha 7 de mayo de 2018, a la época en que se presentó en sede judicial, la continuación del procedimiento, había transcurrido con creces los plazos que la ley requiere para decretar el abandono del procedimiento, razón por la cual, no queda sino acceder a la solicitud de la demandada. Por las consideraciones expuestas, y de conformidad a lo expuesto, en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve y, en su lugar,
Fallo
se declara el abandono del procedimiento en la presente causa. Comuníquese. N°Civil-178-2019.
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Valdivia, dos de abril de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que se ha recurrido de apelación, en contra de resolución de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, que no hace lugar a declarar el abandono de procedimiento solicitado por la ejecutada. Se fundamenta la solicitud de abandono en el hecho de que, según consta en el expediente administrativo tenido a la vista rol 10.
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