9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

3 de abril de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de marzo pasado, contra la resolución dictada el quince de marzo del año en curso y que fuera concedido el veintiuno del mismo mes. Acordado contra el voto del Ministro señor LLanos, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Devuélvase. N°Civil-3935-2019 (c. de tercería de posesión). (rvsl)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de marzo pasado, contra la resolución dictada el quince de marzo del año en curso y que fuera concedido el veintiuno del mismo mes. Acordado contra el voto del Ministro señor LLanos, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Devuélvase. N°Civil-3935-2019 (c. de tercería de posesión). (rvsl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias

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