S.K.C LOGISTICA S.A./RABANAL
Rol
Fecha
3 de abril de 2019
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos. Comparece el abogado Rodrigo Albornoz Pollmann, en representación de la demandada Nadia Rabanal Ramos, quien deduce recurso de nulidad con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2018, por la que se acoge la demanda de desafuero, dictada en los antecedentes RIT O–307-2018 del Juzgado de Letras de Colina, por el juez titular de ese Tribunal Roberto Canales de la Jara. El recurrente lo fundamenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, por último, en subsidio de las anteriores, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 Nºs 4 y 5 del texto legal ya citado y píde sea anulada y que se pronuncie la de reemplazo que rechace la demanda de desafuero maternal, continuando vigente el vínculo de relación laboral con su parte. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la recurrida pidió el rechazo del mismo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste se dicta el presente fallo, a base a los siguientes fundamentos. Considerando. Primero: Que, la recurrente, en primer término, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como normas infringidas la de los artículos 174 y 201 del Código Laboral. La infracción a tales normas la hace consistir en que el Tribunal realizó una interpretación restrictiva de
Fundamentos
fundamentos antes señalados, pues el tribunal no pudo darle mérito suficiente a los únicos dos testigos de la parte demandante que declararon “en el juicio. Por último, en torno al tercer requisito del principio de razón suficiente, esto es, la necesidad de que las afirmaciones fácticas consecuenciales sobre la apreciación de la prueba deriven naturalmente de ésta, sean categóricas y permitan descartar una cuestión distinta, afirma que tampoco es posible establecer esa conexión, pues podría llegarse a otras conclusiones, como que la demandante no acreditó en el juicio la efectividad que a la trabajadora no se le iba a renovar el contrato estando o no embarazada Cuarto: Que, como ya se dijo, el contrato era a plazo fijo, por lo cual lo natural era que terminara en esa fecha, siendo carga de la demandada, acreditar que más que por el plazo se le había desvinculado por el hecho de estar embarazada. A pesar de ello, el juez hace más exigente la prueba, al estimar necesario aclarar las razones para poner término al contrato o la justificación que habría para prolongar la relación laboral. Quinto: Que, si bien resulta efectivo que para ello sólo se rindió prueba testimonial, no por eso se configura un vicio, pues no hay norma que obligue a probar lo anterior sólo por documentos, estando la prueba testimonial expresamente consagrada en la ley, entregando el juez en el motivo 4° las razones por las qué les dio valor y en el 7°, porque los testigos de la demandada no resultan convincentes, sin que se vislumbre alguno de los vicios al principio de razón suficiente alegado, toda vez que, como se indica en el fallo, la demandada reconoció que trabajó en forma normal hasta el 24 de mayo, es decir, un poco más de un mes y medio, fecha desde la cual empezó a presentar licencias médicas, por lo que el razonamiento del juez parece lógico al aseverar que “resulta paradojal que se afirme que la empresa estaba tan satisfecha con el trabajo de la demandada, que estaba dispuesta a renovarle su contrato, si poco después de haber cumplido la mitad del plazo del contrato, comenzó a faltar a sus labores por problemas de salud, siendo contrario al sentido común que sus jefes hubieren podido estar encantados con su aporte.”, por lo que dicha alegación igual será desestimada. Sexto: Que, la tercera causal que el recurrente invoca es la del artículo 478 letra e), es decir, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos señalados en los Nºs 4 y 5 del artículo 459 del Código del Ramo, indicando que en cuanto al Nº 4, el juez no efectúo todo el análisis de la prueba rendida, ya que para fallar en contra de las pretensiones de su parte, solo se limitó a considerar la única prueba de la demandante que consistió en dos declaraciones testimoniales, lo que fue, suficiente para acoger la demanda y, respecto al Nº 5, indica que el juez se limitó a señalar hechos y apreciaciones personales, sin ningún contenido jurídico que sustenten la sentencia, así como tampoco princip
Fallo
fallo que sí hizo) y otra distinta, es que para resolver una cuestión en particular sólo tome en consideración alguna de las pruebas rendidas, pues evidentemente en un juicio no todas las pruebas acreditan todos los hechos, por lo que cada uno se puede determinar con alguna en particular, no existiendo vicio en aquello, y en cuanto a lo dispuesto en el Nº 5 de la misma norma, además de estar acotada la normativa posible de utilizar, dado lo solicitado, el juez expresamente indica las normas en las que se basa para resolver como lo hizo. Por ende, no configurándose ninguno de los vicios denunciados, forzoso es desechar en todas sus partes el recurso interpuesto. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b) y e) y 482, del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Albornoz Pollmann, en representación de la demandada Nadia Rabanal Ramos, en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de noviembre de 2018, en la causa RIT O–307-2018 del Juzgado de Letras de Colina, la que no es nula. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redactada por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza. N°Laboral - Cobranza-3262-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve. Visto y oídos. Comparece el abogado Rodrigo Albornoz Pollmann, en representación de la demandada Nadia Rabanal Ramos, quien deduce recurso de nulidad con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2018, por la que se acoge la demanda de desafuero, dictada en los antecedentes RIT O–307-2018 del Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica