BARRÍA/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Carolina Barría Boldrini, funcionaria municipal, domiciliada en Quemchi y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, representada por Pablo Hernández, domiciliada en esta ciudad, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario consistente en emitir el dictamen Nº17.596 de julio de 2018, complementado por resolución Nº6.617 de 28 de noviembre de 2018, que ordena a la Municipalidad de Quemchi cesarla en su cargo por estar inhabilitada, atendido su estado civil de hija respecto del Director de Educación Municipal de dicha entidad edilicia, lo que sería vulneratorio de la garantía consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, de la que se estima titular. Funda lo anterior en que en el año 2015 la recurrida dictó el oficio Nº5.211, que hacía presente a la Municipalidad de Quemchi, donde es funcionaria a contrata, que la actora tenía una inhabilidad para incorporarse a prestar servicios en esa entidad local, por ser hija del Director del Departamento de Educación Municipal. Sin embargo, previa solicitud de reconsideración, la denunciada emitió el oficio Nº2.034 del año 2016, en que de conformidad a lo manifestado en el dictamen Nº16.463 del mismo año, no se configuraba la inhabilidad consagrada en el artículo 54 letra b), de la Ley Nº18.575, por cuanto no existe entre ambos funcionarios relación de dependencia jerárquica. Por ende, a juicio de la recurrente, la denunciada ha incurrido en una contradicción al principio de venire contra factum proprium non valet, conocido como la doctrina de los actos propios, al contradecir su propia jurisprudencia en torno al asunto. Asimismo, la conducta que se reprocha sería vulneratoria de su garantía de propiedad por cuanto la titularidad de su cargo habría ingresado a su patrimonio y por tanto, no puede ser cesada en él aun por una decisión administrativa, citando al efecto dictáme
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Contraloría Regional de Los Lagos, por haber dictado ésta el oficio Nº17.596, en julio de 2018, por el que se ordenó al Municipio de Quemchi cesar a la actora en sus funciones, por encontrarse afecta a la causal de inhabilidad del artículo 54 letra b) al momento de incorporarse como funcionaria de la entidad edilicia; decisión que se habría complementado, a juicio de la recurrente, por el dictamen Nº6.617 de 28 de noviembre de 2018, pidiendo en consecuencia se dejen sin efecto ambos, adoptando las demás medidas que esta Corte estime, para el restablecimiento del derecho que estima quebrantado. El fundamento último de la acción es a ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la recurrida, de una parte por contrariar sus propios actos precedentes y por la otra, por estimar que en la especie no se configura la inhabilidad que estima concurrente la recurrida. Segundo: Que, en su oportunidad, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso por dirigirse contra la decisión contenida en el dictamen Nº17.596 de julio de 2018, que no fuera impugnado en sede administrativa ni judicial; y que el dictamen Nº6.617, lo único que hace es pronunciarse a solicitud de la Municipalidad de Quemchi, acerca de la procedencia de ejercer el cese de funciones aun cuando la actora estuviera con fuero maternal, atendido que la designación es nula en su origen y por lo tanto, no puede estimarse a la recurrente como funcionaria pública ni beneficiarse de las prerrogativas y derechos que se asocian a una designación que es ineficaz jurídicamente. En subsidio alega la improcedencia de ventilar el asunto en esta sede cautelar, por cuanto lo que se solicita en definitiva es la declaración acerca de la concurrencia de la inhabilidad contemplada en el artículo 54 letra b) de la Ley Nº18.575, respecto de la actora y
Fallo
por tanto, no puede ser cesada en él aun por una decisión administrativa, citando al efecto dictámenes de la Contraloría General de la República del año 1996 y refiriendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a los derechos adquiridos como límite a la potestad invalidatoria de los órganos del Estado. Añade que en la especie se habría vulnerado el debido proceso, al pretender invalidar un acto administrativo sin previa audiencia del interesado y que la invalidación sería extemporánea por cuanto su ingreso al servicio data del año 2009. En cuanto al fondo del asunto controvertido, señala que la inhabilidad que denuncia la recurrida no se configura en la especie ya que el artículo 54 de la Ley Nº18.575, exige que uno de los funcionarios ocupe un cargo de autoridad o directivo, cuestión que el dictamen Nº26.104 del año 2000, emanado de la misma Contraloría, ha circunscrito a aquellos funcionarios que detenten igual o mayor grado que el equivalente en la planta a los jefes de departamento. En ese sentido, explica que quien ocupa dicha calidad en materias de educación municipal es el Jefe de la Unidad de Servicios de Salud y Educación, en el caso de aquellas entidades edilicias que no tengas dichos servicios traspasados y por tanto, no puede asimilarse la inhabilidad del Jefe de esa Unidad creada por la Ley Nº18.695, con la del Director de Administración de Educación Municipal, porque según señala, solo uno de ellos puede generar la inhabilidad y en el caso del segundo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Carolina Barría Boldrini, funcionaria municipal, domiciliada en Quemchi y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, representada por Pablo Hernández, domiciliada en esta ciudad, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal o arbitrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica