ROSSEL CHAVARRIA GUILLERMINA DEL ROSARIO CON ROJAS SEPULVEDA MARIA EUGENIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA
Hechos
Visto: 1°.- Que el incidentista solicita se deje sin efecto la vista de la causa por carecer esta Corte, por causa sobreviniente, de competencia para conocer de la presente apelación, en razón de haber transcurrido el plazo de dos años indicados por la ley para que el juez árbitro concluya su encargo. 2°.- Que conferido traslado del incidente, este no fue evacuado. 3°.- Que el artículo 235 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales indica que “si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación”, lo que en la especie ocurrió el 17 de noviembre de 2016, según fluye de los antecedentes. 4°.- Que el decreto de autos en relación en estos antecedentes se dictó el 2 de enero de 2019, fecha en la cual, de acuerdo a lo indicado en el motivo que antecedente, ya había transcurrido el plazo de dos años otorgado al juez árbitro para conocer y resolver estos antecedentes. 5°.- Que, de acuerdo a lo señalado en el
Fundamentos
considerando precedente, y habiéndose otorgado la apelación de fojas 145 en el solo efecto devolutivo, esta Corte ha perdido competencia para conocer de esta, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la vista del recurso de apelación antes aludido, sin que esta Corte emita pronunciamiento sobre el mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se acoge el incidente en el cual se solicita dejar sin efecto la vista de la causa, disponiéndose la devolución de estos antecedentes. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón. N°Civil-2271-2018.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Resolviendo el incidente de lo principal de fojas 160: Visto: 1°.- Que el incidentista solicita se deje sin efecto la vista de la causa por carecer esta Corte, por causa sobreviniente, de competencia para conocer de la presente apelación, en razón de haber transcurrido el plazo de dos años indicados por la ley para que el juez árbitro concluy
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