ALARCÓN/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI´N REGI´N DE LA ARAUCAN´A
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto, por la parte del demandante, en este en causa rit RIT O-514-2018 RUC 18- 4-0116141-0, del Juzgado del Trabajo de Letras de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, en cuya virtud se acogió, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SERVIU Araucanía. Se Rechazó, sin costas, la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile. Se ACOGE la demanda interpuesta por don Julio Landaeta Fonseca, abogado, en representación, de doña Michel Karina Alarcon Manríquez, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.801.000-7, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, RUT Nº 61.006.000-5, representada por el procurador Fiscal de Temuco, don Oscar Exss Krugmann todos ya individualizados y se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 2 de enero de 2017 hasta el 19 de junio de 2018, fecha en que fue despedida sin formalidades legales, por lo que se le condena al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.025.000. b) Indemnización por un año de servicio: $1.025.000. c)Incremento del 50% :$512.500. d) Feriado legal y proporcional: $751.674. e) Cotizaciones previsionales del periodo trabajado 2 de enero de 2017 a 19 de junio de 2018 debiendo oficiarse a los organismos de salud y previsionales en que se encuentre afiliada la actora,
Fundamentos
considerando la remuneración de $1.025.000. Se rechaza la demanda de nulidad de despido. Se rechaza la demanda en cuanto pretende el pago de remuneraciones insolutas. De declara que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 según corresponda. Y cada parte soportara sus propias costas, por no resultar completamente vencidas. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada por Julio Landaeta Fonseca, abogado, en representación de la parte demandante, es la de del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7º, 8º inciso 1º, artículo 9°, 67 y 73 del mismo cuerpo legal. Y en subsidio interpone la causal del artículo 478 Letra C) del Código del Trabajo, que procede cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Respecto de la primera causal. Estima el recurrente que el el Tribunal A Quo estimó que se dio por acreditado en autos, de manera clara, en el vínculo laboral sostenido entre la actora y el MINVU, en los términos del considerando décimo sexto de la sentencia. Así también, se ha reconocido en el
Fallo
se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 2 de enero de 2017 hasta el 19 de junio de 2018, fecha en que fue despedida sin formalidades legales, por lo que se le condena al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.025.000. b) Indemnización por un año de servicio: $1.025.000. c)Incremento del 50% :$512.500. d) Feriado legal y proporcional: $751.674. e) Cotizaciones previsionales del periodo trabajado 2 de enero de 2017 a 19 de junio de 2018 debiendo oficiarse a los organismos de salud y previsionales en que se encuentre afiliada la actora, considerando la remuneración de $1.025.000. Se rechaza la demanda de nulidad de despido. Se rechaza la demanda en cuanto pretende el pago de remuneraciones insolutas. De declara que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 según corresponda. Y cada parte soportara sus propias costas, por no resultar completamente vencidas. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada por Julio Landaeta Fonseca, abogado, en representación de la parte demandante, es la de del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7º, 8º inciso 1º, artículo 9°, 67 y 73 del mismo cuerpo legal. Y en subsidio interpone la causal del artículo 478 Letra C) del Código del Trabajo, que procede cuando sea necesario alterar la calificación
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto, por la parte del demandante, en este en causa rit RIT O-514-2018 RUC 18- 4-0116141-0, del Juzgado del Trabajo de Letras de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, en cuya virtud se acogió, sin costas, la excepció
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