VILCHES/CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto, por la parte del demandante, en este juicio RIT N° T- 150-2018, RUC N° 18- 4-0117885-2, del Juzgado del Trabajo de Letras de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, en cuya virtud rechazó, en todas sus partes la acción principal por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido nulo y cobro de prestaciones laborales y acción subsidiaria de despido injustificado, despido nulo y cobro de prestaciones deducidas por Moises Ivan Vilches García, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena (CONADI), ya individualizados. Y determino que pese a resultar completamente vencidos, no se condena en costas a los perdidosos, por estimar que han tenido
Fundamentos
motivos para accionar. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada es la de del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.- La infracción se configura, a juicio del recurrente pues la sentencia, incurre en infracción del artículo7 y 8 del código del Trabajo, en cuanto establece que entre el denunciante y la denunciada no existió vinculo de subordinación y dependencia y como consecuencia de ello rechaza el pago de las prestaciones de carácter laboral que como consecuencia de la declaración de existencia de relación laboral solicitada, procedía fueran acogidas por el sentenciador, esta infracción de ley denunciada configura la causal del art. 477, pues de acuerdo con su texto, toda prestación de servicios en los términos del artículo 7 del código del trabajo, “ hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.- Agrega el recurrente que de la prueba rendida por su parte, consta que aun cuando su contratación fue nominada como a honorarios, lo cierto es que en la realidad contenía disposiciones propias de un contrato de trabajo, de hecho mis representados fueron despedidos por carta, en su contrato se dispone de manera detallada una serie de derechos o beneficios a los que tenían acceso, propios de una relación laboral, como días de permiso, derecho a uso de licencia médica, vacaciones aguinaldos entre otros, además se dispone la obligación de cumplir horario o jornada similar a la laboral, registro de asistencia, días de descanso pre y post natal, deber de obedecer a la supervisión directa, esto es una serie de derechos o garantías de carácter laboral y lo que es mas importantes obligaciones propias del vínculo de subordinación y dependencia alegado. El resto de la prueba aportada en el proceso, confirma y ratifica lo expuesto en orden a que la realidad de los hechos constituye vínculo de subordinación y dependencia de los denunciantes y la denunciada. La testimonial rendida en estrados, confirma lo expuesto en el sentido de darse todos y cada uno de los requisitos de la existencia de una relación laboral entre las partes, en específico de lo siguiente: 1. Jornada laboral semanal, distribuida en horario que funciona la Conadi. 2. Control y asistencia, debiendo registrar la entrada y salida mediante un libro, pero además mediante la realización de marcación por registro dactilar. 3. Obligación de presentar licencias médicas para justificar ausencias. Derecho a días administrativos previa autorización de jefatura. 4. Se realizan las funciones en establecimientos de la Conadi con materiales proporcionados por dicha entidad. 5. Encontrarse jerárquicamente bajo la dirección y fiscalización directa de un superior jerárquico. Como se expresa en la denuncia, el problema resulta en determinar la calificación jurídica del contrato, si los hechos permiten calificarlo como contrato a honorarios o bien como un contrato de trabajo. Lo anterior d
Fallo
fallo recurrido, los que resultan inamovibles para esta Corte al conocer de esta causal del recurso de nulidad, sólo cabía razonar de la forma como lo hizo el sentenciador de la instancia. En consecuencia, el recurso de nulidad, en lo que a este aspecto se refiere, será rechazado. Por tales razones la causal esgrimida para la invalidación de la sentencia, ha de ser rechazada. Por estas consideraciones, y atento, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Neira Vejar, por la demandante en causa laboral caratulada “Vilchez con Corporación Nacional de Desarrollo Indígena” en contra de sentencia definitiva dictada con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, en causa RIT N° T- 150-2018, RUC N° 18- 4-0117885-2, por el Juzgado del Trabajo de Letras de Temuco. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Señor Vera Quilodrán. Rol Laboral Cobranza N° 441-2018 Se deja constancia que no firman Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y Ministra Sra. Cecilia Aravena López, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto, por la parte del demandante, en este juicio RIT N° T- 150-2018, RUC N° 18- 4-0117885-2, del Juzgado del Trabajo de Letras de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, en cuya virtud rechazó, en todas sus partes la ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica