CLÍNICA LAS CONDES S.A/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según lo dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la interposición del recurso intentado, y que a su vez, configuren una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por lo cual la acción deducida en favor de Clínica Las Condes S.A, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado con fecha veintisiete de marzo del año en curso. Archívese. N° Amparo-462-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado con fecha veintisiete de marzo del año en curso. Archívese. N° Amparo-462-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según lo dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la interposición del recurso intentado, y que a su vez, confi
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