SIN INFORMACION

CLÍNICA LAS CONDES S.A/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según lo dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la interposición del recurso intentado, y que a su vez, configuren una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por lo cual la acción deducida en favor de Clínica Las Condes S.A, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado con fecha veintisiete de marzo del año en curso. Archívese. N° Amparo-462-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado con fecha veintisiete de marzo del año en curso. Archívese. N° Amparo-462-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según lo dispuesto en la Ley N° 18.971 hagan procedente la interposición del recurso intentado, y que a su vez, confi

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