ERRÁZURIZ/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Nicolás Sánchez López, en representación de Francisco Javier Errázuriz Ovalle y demás personas que se individualizan en denuncia presentada ante el Fiscal de la Comisión para el Mercado Financiero, entablando reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 5.362 de 27 de noviembre de 2018, emitida por el Presidente del mencionado ente fiscalizador que, a su vez, resolvió un recurso de reposición respecto de su resolución contenida en el Oficio N° 26.482 de 4 de octubre de 2018, en virtud de la cual señaló, en síntesis, que cuando el Fiscal de la Unidad de Investigación determine no iniciar una investigación por incompetencia, no correspondía dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 24 N° 1 y 45 del Decreto Ley N° 3.538 (texto reemplazado por la Ley N° 21.000). Relata que sus representados con fecha 25 de junio de 2018 presentaron una denuncia en contra de las siguientes personas jurídicas: “Nova Scotia Inversiones Limitada”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile” y “Scotia Corredora de Bolsa Chile S.A.”. Manifiesta que la competencia de la Comisión arranca de lo dispuesto en el artículo 198 inciso final de la Ley de Mercado de Valores, que dispone: “Las personas que efectúen ofertas públicas de adquisición de acciones, los organizadores y los administradores de la oferta quedarán sujetos en relación con esas ofertas a la fiscalización de la Superintendencia”. Dice que es un hecho público y notorio que a la fecha de interposición de la denuncia se encontraba en curso un procedimiento de Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) por el control del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en que participaban los denunciados. Sin embargo, el Fiscal de la Comisión, Andrés Montes Cruz, in limine litis, y sin haber realizado diligencia de investigación alguna conforme lo autorizaba el artículo 25 de la Ley N° 21.000, procedió a remitir los antecedentes a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Con f
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo concerniente a la petición de inadmisibilidad del reclamo, habrá de consignarse que el examen de admisibilidad del mismo ya se llevó a cabo por la Sala de Cuenta de esta Corte, lo que impide que se vierta por esta Sala un nuevo pronunciamiento a este respecto, sin perjuicio de que los reparos planteados bajo ese acápite puedan ser examinados para fundar una decisión de rechazo de este arbitrio. Segundo: Que lo solicitado por el reclamante es que se declare la ilegalidad de la resolución reclamada y, en su lugar, “se disponga que los antecedentes deberán ser pasados al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero para que éste (sic) ente colegiado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 N° 1 y 45 de la Ley N° 21.000 ordene al Fiscal Andrés Montes Cruz la ampliación de su informe y antecedentes adicionales que justifiquen su decisión…”. Tercero: Que resulta conveniente puntualizar los siguientes antecedentes de esta reclamación: a) Con fecha 24 de julio de 2018, por Reservado UI N° 272, el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión remitió los antecedentes de la denuncia presentada por Francisco Javier Errázuriz Ovalle, por sí y en representación de las personas que individualiza, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para su conocimiento y fines que correspondan, en atención a “la naturaleza de los hechos denunciados”, y con arreglo a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley N° 21.000. Este última norma preceptúa, en lo pertinente, que: “El fiscal deberá recibir las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a la normativa bajo fiscalización de la Comisión, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquéllas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza”; b) Por presentación de 1 de agosto de 2018, el abogado Nicolás Sánchez, apoderado de Errázuriz Ovalle, le solicitó al Fiscal que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 N° 1 y 45 inciso segundo de la Ley N° 21.000, informe al Consejo de la Comisión lo resuelto en el Oficio remitido a la Superintendencia de Valores y Seguros; c) Con fecha 7 de agosto de 2018, por medio de Reservado UI N° 322, el Fiscal de la Unidad de Investigación informa a dicho Consejo que, en vista de dicha solicitud, pone “los antecedentes en su conocimiento para los fines que estime pertinentes…y aun cuando el suscrito estima que, dada la incompetencia de la Comisión para el Mercado Financiero para conocer de los hechos denunciados -y la consecuente remisión de los antecedentes al organismo competente conforme al artículo 25 de la Ley N° 21.000- en la especie, no se dan los presupuestos que establecen los artículos 24 N° 1 y 45 inciso segundo de la Ley N° 21.000 para informar de ello al Consejo; d) Ante dicha comunicación, el Presidente del Consejo responde al Fiscal que “…atendido su pronunciamiento contenido en Reservado UI 272, se entiende que los hechos obj
Fallo
por tanto, que se declare la ilegalidad de la resolución reclamada y, en su lugar, se disponga que los antecedentes deberán ser pasados al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, a fin de que dicho ente colegiado, en aplicación de los artículos 21 N° 1 y 45, ordene al Fiscal la ampliación de su informe y pida antecedentes adicionales que justifiquen su decisión. Al contestar, el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación judicial de la Comisión para el Mercado Financiero, sostiene en primer término la inadmisibilidad del reclamo. Al respecto, manifiesta que la parte reclamante no tiene interés patrimonial involucrado en la resolución impugnada, por lo que no ha podido causarle perjuicio alguno, exigencia necesaria para la interposición de este reclamo de ilegalidad. Tampoco se ha argüido la existencia de una relación de causalidad entre el supuesto daño -que el reclamante no precisa- y el acto reclamado. A su vez, el compareciente no ha acreditado la representación invocada, pues no informa quiénes son sus mandantes. Cuestiona, además, que lo requerido sea que se expida una orden a un ente administrativo, en circunstancias que lo que corresponde solicitar es exclusivamente el pronunciamiento sobre la legalidad del acto administrativo. En cuanto al fondo, explica que el procedimiento sancionador incorporado por la Ley N° 21.000 separa las funciones de investigación y formulación de cargos, por una parte, y la decisión del caso e imposición de sanci
Texto Completo (Preview)
1 9 Santiago, veintiocho de marzo dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado Nicolás Sánchez López, en representación de Francisco Javier Errázuriz Ovalle y demás personas que se individualizan en denuncia presentada ante el Fiscal de la Comisión para el Mercado Financiero, entablando reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 5.362 de 27 de noviembre de 2018, emitida por el
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